Ley Nº 166-21. Que introduce modificaciones a la ley no. 237-20, que aprobó el presupuesto general del estado para el año 2021.

Fecha de disposición06 Agosto 2021
Número de Ley166-21
Fecha de publicación10 Agosto 2021
Número de Gaceta11029
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Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley No. 166-21 que introduce modificaciones a la Ley No. 237-20, que aprobó el
Presupuesto General del Estado para el año 2021. G. O. No. 11029 del 10 de agosto de
2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 166-21
Considerando primero: Que es facultad y deber constitucional del presidente de la
República, en su calidad de jefe de gobierno, velar por la buena recaudación y fiel inversión
de las rentas nacionales.
Considerando segundo: Que las personas, frente al Estado, son acreedoras del disfrute a la
salud y a la protección, para ello, se deben diseñar políticas públicas y contemplar recursos
presupuestarios que tiendan a garantizar el acceso al agua potable, el mejoramiento de la
alimentación, los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental,
la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, el acceso oportuno a medicamentos
y vacunas de calidad, asistencia médica y hospitalaria gratuita, así como seguridad ciudadana
y a la mejora continua por la expansión de los servicios de Emergencia 911.
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Considerando tercero: Que el Estado igualmente tiene la responsabilidad de garantizar a
las personas el acceso a bienes y servicios públicos, mediante la promoción de planes y
programas de interés social, dando prioridad a los derechos económicos y sociales de la
población de menores ingresos, así como la asistencia a los grupos y sectores vulnerables.
Considerando cuarto: Que el Poder Ejecutivo, en el marco de las atribuciones que le otorga
la Constitución y la ley, tiene la responsabilidad de tomar medidas que tiendan a disminuir
el número de nuevas infecciones del COVID-19, afectando lo menos posible las actividades
productivas y la generación de recursos en la población dominicana.
Considerando quinto: Que con el propósito de combatir la propagación del virus SARS-
CoV-2, el gobierno dominicano ha iniciado, con éxito, un Plan Nacional de Vacunación, lo
cual ha implicado la adquisición oportuna de vacunas e insumos para la inoculación de la
población y alcanzar la inmunidad adecuada para la recuperación de la economía, como la
reapertura del sector turístico y el retorno a las clases.
Considerando sexto: Que, independientemente de los efectos provocados por la pandemia,
la vivienda y el hábitat representan objetivos estratégicos dentro del “Plan de Reactivación
Económica en Época de Pandemia”, lo que implica una dinamización del sector de la
construcción y la coordinación de la participación del tejido productivo y las capacidades
presentes en los territorios objeto de intervención, que provoquen el cierre del conjunto de
las carencias estructurales del sector habitacional, así como la descontinuación de las
acciones que vulneran el derecho a la vivienda digna con los servicios básicos esenciales a la
población dominicana.
Considerando séptimo: Que respondiendo a la necesidad de proteger los empleos e ingresos
de la población más vulnerable hasta la materialización del Plan Nacional de Vacunación y
de la recuperación económica, se dispuso la continuación hasta el mes de abril del “Fondo
de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE)” y el programa de asistencia social “Quédate en
Casa”, y se incorporó desde mayo un millón trescientos cincuenta mil familias al Programa
“Supérate” con el doble de lo que recibían ochocientos treinta familias del Programa “Comer
es Primero”, antes de pandemia.
Considerando octavo: Que se ha puesto en marcha un plan de contingencia para fomentar
y fortalecer la producción y recuperación del sector agropecuario, con un enfoque a sus
principales rubros, la dinamización y la recuperación de las unidades productivas, así como
una inversión en proyectos que facilitarán y abaratarán la movilidad terrestre.
Considerando noveno: Que, como parte de los compromisos asumidos por el Gobierno para
aumentar la calidad de vida del personal en primera línea de asistencia social, se ha dispuesto
la dignificación de los salarios del personal de salud y militares, el incremento de pensiones
de civiles; además de la incorporación de nuevos miembros a las filas policiales y militares
en procura de la protección y seguridad de la ciudadanía.
Considerando décimo: Que la recuperación de los mercados globales se ha reflejado a través
de una demanda fortalecida, la cual explica la dinámica de precios alcistas en productos como

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