Ley Nº 167-01. Ley que Agrega Un Nuevo Apendice Al Articulo 33 de la Ley No. 821 del 1927, sobre Organizacion Judicial y Modifica la Letra (h) del Parrafo I del Articulo 43 de la Citada Ley, y Crea Un Nuevo Juzgado de Instruccion en el Distrito Judicial de San Juan.

Fecha de disposición23 Octubre 2001
Número de Ley167-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3338508
Número de Gaceta10106
EmisorORGANIZACION JUDICIAL
-17-
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de octubre del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Ley No. 167-01 que agrega
un
nuevo apkndice a1 Articulo
33
de la Ley No. 821 del
1927, sobre Organizacion Judicial y modifica la letra
(h)
del Parrafo I del Articulo
43
de la citada ley, y crea
un
nuevo juzgado de instruccion en el Distrito Judicial de
San
Juan.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 167-01
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Judicial de San Juan de la
Maguana, compuesto por 10s Distritos Judiciales de Elias Piiia y San Juan, el cual fue
creado en el aiio 1949, ha ido creciendo vertiginosamente y la Corte de Apelacion de San
Juan tiene plenitud de jurisdiccion, lo que indica que conoce 10s asuntos penales, civiles,
comerciales y de trabajo, por tanto se hace necesario que dichas cortes Sean divididas en
camaras: una civil, para conocer 10s asuntos civiles, comerciales y de trabajo, y una
camara penal de la corte, que se llamara Camara Penal de la Corte de Apelacion del
Departamento Judicial de San Juan, para conocer todos 10s asuntos penales.
CONSIDERANDO:
Que la Corte de Apelacion de San Juan es la unica
Corte del Sur que no esta dividida en camaras y se hace necesario que esta sea dividida
para
asi
garantizar la agilizacion de todos 10s expedientes que cursan por ante la misma.

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