Ley Nº 167-21. De mejora regulatoria y simplificación de trámites

Fecha de disposición09 Agosto 2021
Número de Ley167-21
Fecha de publicación12 Agosto 2021
Número de Gaceta11030
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Ley No. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. G. O. 11030 del 12
de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 167-21
Considerando primero: Que conforme a la Constitución de la República, la Administración
Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad,
igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al
ordenamiento jurídico del Estado.
Considerando segundo: Que la función administrativa comprende toda misión, competencia
o actividad de interés general, otorgada conforme al principio de juridicidad, para regular,
diseñar, aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y controlar políticas públicas o suministrar
servicios públicos, sin importar su finalidad industrial o comercial y siempre que no asuman
un carácter legislativo o jurisdiccional.
Considerando tercero: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo, establece la necesidad de
impulsar un Estado pro-competitivo que reduzca los costos, trámites y plazos que
actualmente rigen la Administración Pública en la prestación de servicios a las personas
físicas y morales, conforme a las competencias de sus órganos.
Considerando cuarto: Que la Administración Pública moderna, en concordancia con los
estándares internacionales, requiere del establecimiento y aplicación efectiva de un marco
normativo actualizado para la coordinación de sus instituciones, que prevengan,
descontinúen o eliminen la duplicidad de procedimientos, servicios, autorizaciones y
solapamientos de funciones, con la finalidad de mejorar el entorno de seguridad jurídica,
certidumbre legal y responsabilidad social empresarial.
Considerando quinto: Que conforme a los principios de razonabilidad y racionalidad, se
impone la necesidad de establecer criterios objetivos para determinar lo que es justo y útil
para la sociedad, y encauzarse a través de buenas decisiones administrativas que valoren
objetivamente todos los intereses en juego.
Considerando sexto: Que, en virtud de los principios de coordinación, colaboración y lealtad
institucional, los distintos entes y órganos de la Administración Pública deben coordinar el
desarrollo de sus actividades y colaborar entre sí, con el objetivo de mantener una orientación
institucional coherente, que garantice y respete la complementariedad de sus respectivas
misiones y competencias.
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Considerando séptimo: Que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades
administrativas deben remover de oficio los obstáculos puramente formales y evitar la falta
de respuesta a las peticiones formuladas, así como los retardos injustificados.
Considerando octavo: Que la utilización del análisis de impacto regulatorio resulta ser el
mecanismo adecuado de política pública para determinar si los beneficios de las regulaciones
superan sus costos, permitiendo evaluar objetivamente si estas son realmente necesarias.
Considerando noveno: Que los principios rectores establecidos por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico reconocidos internacionalmente, recomiendan que
previo a la emisión de regulaciones, se realice una adecuada planificación, elaboración de
análisis de impacto y la incorporación de la consulta pública como elemento integral de todo
el proceso de diseño, producción e implementación de las regulaciones.
Considerando décimo: Que las buenas prácticas internacionales en materia regulatoria se
orientan hacia la institucionalización de mecanismos de análisis que permitan identificar los
potenciales efectos de las normas legislativas y administrativas, así como que garanticen que
los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos, contribuyendo así al
crecimiento económico de las naciones.
Considerando decimoprimero: Que la Ley núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica
de la Administración Pública, establece que los entes y órganos de la Administración Pública
procurarán utilizar las nuevas tecnologías, tales como los medios electrónicos, informáticos
y telemáticos que pueden ser destinados a mejorar la eficiencia, productividad y la
transparencia de los procedimientos administrativos y la prestación de los servicios públicos.
Considerando decimosegundo: Que el exceso de burocracia redunda no solo en una
ralentización de las solicitudes que le son presentadas a la administración sino también, en
un aumento y encarecimiento de los costos, tanto para los administrados como para la misma
Administración Pública.
Considerando decimotercero: Que se precisa dotar al ordenamiento jurídico dominicano de
un instrumento normativo de carácter general que siente las bases reguladoras para iniciar el
proceso de simplificación de los trámites y procedimientos conocidos por la Administración
Pública.
Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional, TC/0303/14, del 19 de diciembre de 2014.
Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional, TC/0001/15, del 28 de enero de 2015.

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