Ley Nº 169-14. Ley que Establece Un Regimen Especial para Personas Nacidas en el Territorio Nacional Inscritas Irregularmente en el Registro Civil Dominicano y sobre Naturalizacion.

Fecha de disposición23 Mayo 2014
Número de Ley169-14
Fecha de publicación01 Enero 2014
Número de registro3371869
Número de Gaceta10756
-7-
_________________________________________________________________________
Ley No. 169-14 que establece un régimen especial para personas nacidas en el
territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre
naturalización. G. O. No. 10756 del 26 de mayo de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 169-14
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Artículo 184 de la Constitución de la República
Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010 creó un Tribunal Constitucional para
garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la
protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y
constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del
Estado.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en ejercicio de las atribuciones que le asigna la
Constitución, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia TC/0168/13 de fecha 23 de
septiembre de 2013, mediante la cual este tribunal interpretó la normativa vigente en los
diferentes textos constitucionales desde el 29 de junio de 1929 hasta la reforma
constitucional del 26 de enero de 2010.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el Tribunal Constitucional se refirió en una parte de
la referida sentencia a lo que calificó como las imprevisiones legales de la política
migratoria dominicana y las deficiencias institucionales y burocráticas del Registro Civil”,
señalando que dichas imprevisiones “se remontan a la época inmediatamente posterior a la
proclamación de la Constitución del veinte (20) de junio de mil novecientos veintinueve
(1929)”, con lo que el Tribunal Constitucional puso de manifiesto una deficiencia del
Estado dominicano que perduró en el tiempo y se extendió en todo el territorio nacional, lo
que causó que un determinado número de personas nacidas en territorio dominicano
recibiera del propio Estado dominicano la documentación que hizo presumir que se trataba
de nacionales dominicanos, en base a lo cual desarrollaron su vida civil con certezas y
expectativas concretas en función de esa condición.
CONSIDERANDO CUARTO: Que tal como se señaló en el considerando primero, las
decisiones del Tribunal Constitucional, en su condición de intérprete último de la
Constitución, constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y
órganos del Estado, pero dicho mandato constitucional no excluye que los órganos políticos
constituidos como expresión del principio democrático y de la voluntad popular den
respuestas a situaciones nuevas que se crean a partir de decisiones que dicta el Tribunal
Constitucional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR