Ley Nº 171-07. Sobre incentivos especiales a los pensionados y rentistas de fuente extranjera.

Fecha de disposición13 Julio 2007
Número de Ley171-07
Fecha de publicación19 Julio 2007
Número de Gaceta10425
-34-
DADA
en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s
veintidos (22) dias del mes de junio del aiio dos mil siete (2007);
aiios
164 de la
Independencia y 144 de la Restauracion.
Reinaldo Pared Pbez
Presidente
Amarilis Santana Cedano
Secretaria
Luis Renk Canaan Rojas,
Secretario Ad-Hoc
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica.
PROMULGO
la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de julio del aiio dos mil siete (2007), aiios 164 de
la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No.
171-07
sobre Incentivos Especiales a 10s Pensionados y Rentistas de fuente
extranjera.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
171-07
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 16-95 de Inversion Extranjera, del 20 de noviembre de
1995, establece el principio del trato nacional, inspirado en la necesidad de que 10s

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