Ley Nº 174-09. Ley que Introduce Modificaciones a la Ley de Transito de Vehiculos, No. 241 del 1967, y Sus Modificaciones; y a la Ley No. 202-04, Ley Sectorial de Areas Protegidas.

Fecha de publicación01 Enero 2009
Número de registro3357750
Número de Ley174-09
Fecha de disposición03 Junio 2009
EmisorSENADO DE LA REPUBLICA
Número de Gaceta10523
-108-
Ley
No. 174-09
que
introduce
modificaciones a
la
Ley
de
Tránsito
de
Vehículos, No.
241
del
1967, y
sus
modificaciones; No. 1474 del
año
1938,
sobre
Vías
de
Comunicación
y
sus
modificaciones, y a
la
Ley
No. 202-04,
Ley
Sectorial
de
Áreas
Protegidas.
Ley
No. 174-09
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
República
CONSIDERANDO
PRIMERO:
Que en la República Dominicana existen autopistas que
comunican regiones, ciudades y pueblos, vías en que
por
su importancia transitan
considerables cantidades de vehículos, y en las que por las constantes inobservancias de las
normas comunes
de
tránsito, se hacen recurrentes los accidentes automovilísticos,
enlutando a la familia dominicana.
CONSIDERANDO
SEGUNDO:
Que en el entorno de las autopistas del país han
proliferado cantidades importantes
de
establecimientos comerciales, dando lugar a la
construcción de empalmes para comunicar vías contrarias, violentando el diseño original
de
éstas y potencializando, por el trasiego vehicular por lugares no aptos para tales fines, los
accidentes en las
ya
congestionadas autovías.
CONSIDERANDO
TERCERO:
Que la Autopista Duarte, en el tramo comprendido entre
el cinturón verde
de
la
ciudad Santo Domingo de Guzmán y la ciudad Santiago
de
los
Caballeros, y otras autopistas poseen poblaciones de flora y fauna
de
importancia,
ecosistemas naturales unidos entre sí, relativamente degradados, así como interacción
constante
de
poblaciones humanas y el entorno natural, dando al traste con áreas diferentes,
con
un
valor estético, cultural y ecológico significativo y diversidad biológica, por lo que
puede ser considerada como vía panorámica.
CONSIDERANDO
CUARTO:
Que el Estado debe velar
por
la
seguridad ciudadana y el
cumplimiento y respeto a los derechos civiles fundamentales, procurando establecer los
mecanismos legales que
le
permitan tal protección, viabilizando la seguridad en el
transporte y celando por el cuidado del medio ambiente en todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO
QUINTO:
Que la biodiversidad de los ecosistemas del territorio
nacional demanda una protección adecuada al impacto de nuestro crecimiento poblacional
y a las necesidades básicas del desarrollo para que sea posible la conservación
de
los
recursos naturales y que el uso social, cuando es posible, se enmarque dentro de las normas
factibles de ser cumplidas con rigor y eficiencia;

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