Ley Nº 174. Descanso Anual de los Funcionarios y Empleados Publicos.

Fecha de disposición16 Noviembre 1939
Número de Ley174
Número de registro3269535
Fecha de publicación01 Enero 1939
Número de Gaceta5382
i
L
-29-
Itxolucih
agrubatoria
dd
Contrato celebrado entre
d
Estado
~Domhh?l~-
y
el
Sr.
Rafhel
Pain0 Pichardo para la
eq-utacib
de
minas
de
OM
en las Srcrrincias
de
Santiago
y
Monte
-by.-
G.
0.
IW
6650,
del
8
de Odubre
de
1941.
EL CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de
la
Repirblica
b
NTJMEiEO
572.
~IiYPO
el
contmto intervenido
entre
el
EIstado
Dominica-
no
y
el
Gehr
,R.
Pein0
plchdo,
para
b
explokidn
de
minas
de
cro
losl
termnos
que
iinkgram
las
Prolvinciaa
de Santiago
y
1-5
&I&
=sty,
en
Ma
om
dkl
mes
de
mptiembE
del
aiio
mil
novsckntos ouarenta
y
uno, y
que
copiado
a
$a
letra,.
dice
asi:
‘‘CQNTRAflOl
PARA
LA
EIXPLOTAaON
DE
MINIAS
DIE
-E
1oRISTY.
POR
CUANTO:
La
i€&apGblia
&mi!niumxu, a1 amparo
de
las sabias orietntmiones
qw
k
ha
tradicx
el
Generalisirno
h-
jillo
Molha,
y
de
muendo
con
el
oonceyto
podivo
que
Ihoy
do-
mina
la
explotaci6n de
minas
y
yacimimtw
metiuioowi,
por
h
Ley
NQ
1361
de
fd
30
de
Julio de
IW,
ha
dsb&
que
e
Mos
sun
propierdad
del
EzsWo,
y
por
la
Ley
NQ
.&I
del
8
de
mar-
ZQ
de
1939;
ha au&orizado a1
P&r
Ejscutivo
para otorgar
wn-
tratos para la explotacih
de
mi-
de
oro.
POiR
CUAINTO:
La
dicha
Ley
NQ
8-4
establece
en
su
lark^-
lo
29,
que
los
contrBtus deteunninarih
el
brea
que haya de
am-
prendere
en
la exphtacih;
d
t6rmho
por
el oual Sean
otor-
gadas;
la cmpensaci6n
que
deben5
pagar
d
contratksta a1
Ea-
tam,
asi
como el (mado
dle
detjennhria
y
de
percibirla;
el
pla-
zo
dentro
1&1
cwl
el contratiski debera iniciw lasl trabajos
de
e.uplomiCn, tpLazo
qw
rm
podra
exwi3er
de
sesentra
dias
de
la
hoha del contrato;
la
obligad6n
de
manbmr en aetividad
sin
i.nterrupcih hna indebida las
labores
dk
explotaci6n,
una
vez
comemadas,
asi
como la obligacih
de
efectuar tala
w-
raciones
do-
a
10s
mejores
m4Wa
thicas;
Bas musas
que
pu&n
dar
lu,gar
s
la
cancelacih,
y
la
forma
en
qw
Qta
’deb
ser prmunciada;
y
tadias
Is
d%mb
pvisiows
que
fwren
newarias
o
fitibs
para
srsleguraor
la mejm realizach
de
bs
fi-
nes
idk
k
ley,
y
ila debida protecci6n de
10s
le&imw
intern;
del
Estado
y
@e
10s particulares.
EN
LAS
€lRi€)VJN(T.AS
DE
SANTIAGO Y
9

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