Ley Nº 174. Ley que Agrega Un Parrafo Al Art. 12 de la Ley N° 7 del 19 de Agosto de 1966, que Crea el Consejo Estatal del Azucar.

Fecha de publicación01 Enero 1967
Fecha de disposición31 Agosto 1967
Número de registro3316545
Número de Ley174
Número de Gaceta9049
EmisorCONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA).
c,
P
-A
I
-
GENERAL
RAFAEL
LEONIDAS THUJILLO MOLlNA
Presidente de la Republica Dominieana.
*
NUMERO
52.
Vis:a la
Ley
No.
2‘73
de
fecha
7
dc
Sctiembre
del
aiio
1925:
Visto el “Reglamento para
el
cobro
y
distribuci6n
del
Recargl)
del
10:;
sobre
el
lmpuesto de Patentes”
de
fecha
20
de Xoviem-
hre del aiio
1925
;
En
us0
de mis atribuciones constitucionales
DECRETO
:
Articulo
10.-
El
,presente reglamento se clenomina:
“Re-
glamento para
el
cobro, distribuci6n
y
aplicaci6n
del
Recargo del
10;;
sobre el Impnesto de Patentes.”
Articulo
20-
Solamente las ICamaras de Comercio estab!+
cidas en las cuidades Cabeceras
de
Provincia podran recibir
e!
subsidio que
se
cre6 por la Ley
No.
273,
siempre que,
a
juicio
del
Poder Ejecutivo, merezcan
o
necesiten tal ayuda y cuando su
or-
ganizacibn, buen funcionamiento y laborio~ida~d asi
110
justifique.
Articulo
33.-
El
Poder Ejecutivo determinari en cada
cas0
el montante del subsidio, el cual debera
ser
pagado por trimestres,
10s
dias
30
de
110s
meses
de
Marzo, Junio, Septiembre
y
Diciem-
bre;
per0
no se
entregara
a
ninguna Camara de Com.ercio una.
suma mayor que la
que
produzca el Recargo del
10%
sobre
Pa-
tentes
en
las
dikersas Comunes
de
la
Provincia corrcspondicnte.
Articulo
40.-
Las Camaras
de
Comercio que reciban el sub-
s‘dio, estan obligadas
a
enviar
a1
Secretario de Estado de Agri-
cultura y Comercio, dentro de
la
primera quincena del
mes
de
Noviembre de cada aiio, un Proyecto
de
Presupuesto en
el
cual
se indiquen
10s
ingresos probables durante el siguiente
niio
por
todos conceptos y un
detalle
de
10s
egresos cakulados
durante
el mismo periodo.
Articulo
50.-
El
Secretario de
Estado
de
Agricultura y
Co-
mercio estudiara
103
Presupuestos que le envien las CPmaras de
Comercio y rendirb un informe
a1
Presidente de la Rephblica con
!as recomendaciones
y
observaciones del caso, antes de la liltima
quincena del mes de Diciembre lde cada aiio.
Articulo
60.-
El
Podcr Ejecutivo no dara su aprobacih a
ningun Presunuesto sometido
pr
las CBmaras
de
Comercio
a
me-
nos
que el
501%
del
producido del recargo del
1050
sobre Patentes
se2
aplicado
a
la compra
de
semillas, implementos agrieolas,
li-
bros
y
Revistas que
se
destinen
a
extender la cultura en cualquie-
ra de
10s
Ramos de la Agricultura
o
el Comercio;
a
la organiza-
cidn de conf erencias, congresos, exposiciones, ferias de caracter
comunal, provincial
o
nacional,
a
propender a.la difusibii de
la
*c
4

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