Ley Nº 177-09. Ley que Otorga Amnistia a Todos los Empleadores Publicos y Privados, Sean Personas Fisicas O Morales, Con Atrasos y Omisiones en el Pago de las Cotizaciones Relativas a los Aportes del Trabajador y las Contribuciones del Empleador Al Sistema Dominicano de Seguridad Social, que Hayan Estado Operando Durante la Vigencia de la Ley No. 87-01.

Fecha de publicación01 Enero 2009
Número de registro3357755
Fecha de disposición22 Junio 2009
Número de Ley177-09
Número de Gaceta10525
EmisorSENADO DE LA REPUBLICA
-12-
Alfonso
Crisóstomo
V
ásquez
Secretario
Juana
Mercedes
Vicente
Moronta
Secretaria
LEONELFERNANDEZ
Presidente
de
la
República
Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de
la
Constitución de la
República.
PROMULGO
la presente Ley y mando que
sea
publicada en la Gaceta Oficial,
para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (lO) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009); años 166
de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
Ley
No. 177-09
que
otorga
amnistía
a
todos
los
empleadores
públicos
y
privados,
sean
personas
físicas o
morales,
con
atrasos
u omisiones
en
el
pago
de
las
cotizaciones
relativas
a los
aportes
del
trabajador
y
las
contribuciones
del
empleador
al
Sistema
Dominicano
de
Seguridad
Social,
que
hayan
estado
operando
durante
la
vigencia
de
la
Ley
No. 87-01.
Ley
No. 177-09
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
República
CONSIDERANDO
PRIMERO:
Que la Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, entró en vigencia el nueve (9) de mayo del dos mil uno (2001), pero
las cotizaciones
para
el Régimen Contributivo se iniciaron a partir del mes de junio del año
dos mil tres (2003), en momentos que la economía dominicana atravesaba por
una
de las
peores crisis de los últimos veinte (20) años.

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