Ley Nº 18. Ley que Deroga la Ley No. 447, del 19 de Octubre de 1964, y en Consecuencia, Modifica los Articulos 5, 15, 16 y 18 de la Ley Organica de la Corporacion Azucarera de la Republica Dominicana

Número de Ley18
Fecha de disposición21 Septiembre 1965
Número de registro3291040
Fecha de publicación01 Enero 1965
Número de Gaceta8946
-563-
f)
"Respetable Gran Logia Soberana Dominicana," con do-
micilio en
la
ciudad de Santo
Domingo
de Guzmh, Distrito
Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea cele-
brada en fecha 24 de julio de 1978.
Art. 2.- Dichas incorporaciones serh efectivas tan pronto
cOmo las indicadas Asociaciones efectden el dep6sito
y
la publi-
caci6n a que se refiere el artfculo
4
de la Ley No. 520, sobre
Asociaciones que
no
tengan por objeto un Beneficio Pecunia-
rio,
de fecha 26 de julio de 1920.
Art.
3.-
Envfese a
la
Procuradurfa General de la Repdblica,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo
Domingo
de Guzmiin, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintitres
(23)
dfas
del mes de mayo del aAo mil novecientos ochenta; aAos 1370.
de la Independencia y
1
170. de
la
Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
Oec.
No.
1778,
que
concede
incorporrciin
at
Grupo
de
Cooperativas
de
Smkios
Wltiplrr
dd Sindiao de
Camionrw
de
Santo
Oomingo
(COOPCASANDOI.
G.
0.
No.
9532, del 31
de
mayo
de
1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de
la
Repdblica Dominicana
NUMERO: 1778
VISTA la Ley No.
127,
sobre Asociaciones Cooperativas,
de fecha 27 de enero de 1964;

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