Ley Nº 19-00. Ley que Regula el Marcado de Valores en la Republica Dominicana.
Fecha de disposición | 08 Mayo 2000 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2000 |
Número de Ley | 19-00 |
Número de registro | 3334435 |
Número de Gaceta | 10044 |
Emisor | CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD). |
-3-
Ley No. 19-00 que regula el Mercado de Valores en la Republica Dominicana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 19-00
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado fomentar el ahorro interno como
fuente idonea de financiamiento a la inversion, a fin de impulsar el desarrollo economico de
la Nacion;
CONSIDERANDO:
Que es necesario eficientizar la canalizacion de recursos de
forma tal, que se propicie el financiamiento a largo plazo y se incremente la liquidez en la
economia, factores indispensables para alcanzar el crecimiento economico sostenido de la
Nacion;
CONSIDERANDO:
Que para lograr 10s objetivos indicados se hace necesario
promover el desarrollo del mercado de valores, propiciando el incremento de la oferta y
demanda de titulos negociables, y la existencia de instrumentos financieros que respondan
a las necesidades del mercado;
CONSIDERANDO:
Que para promover adecuadamente el mercado de valores se
precisa de un marco legal generic0 que regule la oferta publica, las emisiones y 10s
emisores de instrumentos negociables a fin de impulsar el desarrollo de un mercado
organizado, eficiente y transparente;
CONSIDERANDO:
Que para propiciar el incremento de la demanda de valores,
es precis0 establecer por ley 10s mecanismos necesarios que garanticen a 10s inversionistas
la informacion suficiente, veraz y oportuna para
sus
decisiones de inversion;
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear las condiciones para que las
transacciones de 10s titulos representativos de productos, asi como las operaciones de
futuros de 10s mismos, se lleven a cab0 mediante mecanismos centralizados de negociacion,
a fin de facilitar la formacion de precios y la difusion de informacion a 10s adquirientes;
CONSIDERANDO:
Que en la Republica Dominicana existe un vacio legal en lo
que respecta a1 mercado de valores y productos, el cual debe cubrirse con una legislacion
moderna, acorde a las tendencias internacionales que abogan por la globalizacion y apertura
de 10s mercados financieros.
-4-
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO
Y
AMBIT0 DE LA LEY
Articulo
1.-
La presente ley tiene por objeto promover y regular el mercado de
valores, procurando un mercado organizado, eficiente y transparente, que contribuya con el
desarrollo economico y social del pais. El mercado de valores comprende la oferta y
demanda de valores representativos de capital, de credito, de deuda y de productos.
Asimismo, incluye 10s instrumentos derivados, ya Sean sobre valores
o
productos.
El ambito de aplicacion de esta ley abarca la oferta publica de valores, tanto en
moneda nacional como en moneda extranjera,
sus
emisores, las bolsas de productos, 10s
participantes en el mercado de valores, definidos en el Titulo
I11
de la presente ley, asi
como toda persona fisica
o
juridica, nacional
o
extranjera, que participe en el mercado de
valores. Asimismo, estara sujeta a las disposiciones de esta ley y
su
reglamento, cualquier
actividad relacionada con la oferta publica de valores.
PARRAFO..
Seran consideradas obligaciones desde la Republica Dominicana a1
exterior y desde el exterior a la Republica Dorninicana, las ofertas publicas de valores
denominadas en moneda extranjera, debidamente registradas en la Superintendencia de
Valores, creada a1 amparo de la presente ley, dandose por cumplido el requisito establecido
en el literal a) Articulo 2 de la Ley Monetaria
No.
1528, de fecha 9 de octubre de 1947 y
sus
modificaciones. Por tanto, 10s pagos correspondientes podran ser realizados en la moneda
consignada en el titulo.
Articulo
2.-
Para 10s fines de esta ley, se entendera por valor el derecho
o
el
conjunto de derechos de contenido esencialmente economico, negociable en el mercado de
valores, incluyendo acciones, bonos, certificados, obligaciones, letras, titulos
representativos de productos e instrumentos resultantes de operaciones de titularizacion.
Asimismo, incluye contratos de negociacion a futuro y opciones de compra-venta sobre
valores y productos, y otros titulos mobiliarios de cualquier naturaleza.
Articulo
3.-
Para 10s fines de esta ley, se entendera por mercado primario, las
operaciones que envuelven la colocacion inicial de emisiones de valores, mediante las
cuales 10s emisores obtienen financiamiento para
sus
actividades. Por otro lado, se
entendera por mercado secundario, las operaciones que envuelven la transferencia de
valores que previamente fueron colocados a traves del mercado primario, con el objetivo de
propiciar liquidez a 10s tenedores de valores.
CAPITULO I1
DE LA OFERTA PUBLICA DE VALORES
Articulo
4.-
Se entendera por oferta publica de valores la que se dirige a1 publico en
general
o
a sectores especificos de este, a traves de cualquier medio de comunicacion
-5-
masivo, para que adquieran, enajenen
o
negocien instrumentos de cualquier naturaleza en el
mercado de valores. Las transacciones de valores que no se ajusten a esta definicion,
tendrin el caracter de privadas y no estaran sujetas a las disposiciones de esta ley.
PARRAFO
I.-
La Superintendencia de Valores decidira, en cas0 de duda, si ciertos
tipos de oferta constituyen oferta publica, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y
su
reglamento.
PARRAFO
11.-
La venta de acciones por aumento de capital, asi como por
capitalizacion de dividendos realizada a 10s accionistas de una empresa, en base a1 derecho
de prelacion contemplado en las disposiciones estatutarias de la misma, no se considerara
como oferta publica.
Articulo
5.-
Toda oferta publica de valores debera ser aprobada previamente por la
Superintendencia de Valores, de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley y
su
reglamento. Las ofertas publicas de valores en el mercado secundario deberan ser
negociadas a traves de 10s intermediarios de valores registrados en la Superintendencia de
Valores. Las emisiones primarias deberan negociarse directamente por
sus
emisores
o
en la
bolsa a traves de 10s intermediarios de valores.
PARRAFO
I.-
La aprobacion de la oferta publica estara limitada a verificar que la
solicitud cumpla con 10s requisitos de informacion dispuestos en esta ley y
su
reglamento.
Una vez aprobada la oferta publica de valores, se procedera a inscribir dichos valores y a
su
emisor en el registro del mercado de valores y de productos, que se establecera para estos
fines en la Superintendencia de Valores.
PARRAFO
11.-
La aprobacion de la oferta publica, asi como
su
registro, no
implicara garantia alguna por parte de la Superintendencia de Valores, sobre la calidad de
10s valores a emitirse y de
sus
emisores.
Articulo
6.-
La solicitud de aprobacion para una oferta publica de valores debera
estar acompaiiada de un prospecto que contenga, entre otras cosas, informacion economico-
financiera de por lo menos 10s tres
(3)
aiios de operaciones de la empresa previos a la
solicitud, asi como docurnentacion legal de la misma, caracteristicas de 10s valores y la
calificacion de riesgo de 10s valores a ofertarse, si procediere, en base a 10s terminos
establecidos en esta ley y
su
reglamento.
PARRAFO
I.-
Las ofertas publicas de valores de las empresas que no cumplan con
el period0 de operacion anteriormente seiialado, deberan ser registradas por la
Superintendencia de Valores y reguladas especialmente en el reglamento de la presente ley,
como emision de riesgo y solo podran ser transadas en sesiones especiales de la bolsa,
advirtiendo a1 publico inversionista del caracter de riesgo e incertidumbre de las mismas.
PARRAFO
11.-
Queda entendido que las empresas resultantes de la fusion de dos
(2)
o
mas compaiiias con tres
(3)
aiios
o
mas de operaciones, cumplen con el prerequisito
de tiempo minimo de operaciones, pudiendo realizar ofertas publicas de valores.
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