Ley Nº 192-07. Que autoriza a la secretaria de estado de hacienda a suscribir una carta de credito stand-by, por un valor de us$30,000,000.00, para garantizar el contrato de transformacion de energia (ate), que contempla la construccion de dos plantas alimentadas por carbon mineral.

Fecha de disposición09 Agosto 2007
Número de Ley192-07
Fecha de publicación09 Agosto 2007
Número de Gaceta10429
-53-
Ley No.
192-07
que autoriza a la Secretaria de Estado de Hacienda a suscribir una
Carta de Crkdito Stand-by, por
un
valor
de US$30,000,000.00, para garantizar el
contrato de transformacion de energia (ATE), que contempla la construccion de dos
plantas alimentadas por carbon mineral.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
192-07
CONSIDERANDO PRIMERO:
Que el actual Gobierno de la Republica Dorninicana,
tiene como uno de
sus
objetivos centrales el procurar que el pais reciba un suministro de
energia en cantidad suficiente, con la calidad necesaria
y
a precio razonable;
CONSIDERANDO SEGUNDO:
Que a tales fines, la Corporacion Dorninicana de
Empresas Electricas Estatales (CDEEE), suscribio en fecha 22 de marzo del
aiio
2006, un
ACUERDO DE TRANSFORMACION DE ENERGIA (ATE) con el CONSORCIO
PEPILLO SALCEDO, integrado por las compaiiias SICHUAN MACHINERY
&
EQUIPMENT IMPORT
&
EXPORT, LTD, CO., CONSTRUCTORA EMACA, C. POR
A,, comprometiendose dicho consorcio con la construccion de una Central con dos
unidades generadoras de electricidad, totalmente nuevas, alimentadas a carbon mineral
y
con una capacidad nominal de 330 MW cada una, la que fue necesario modificar a fin de
proveer confiables garantias de pago por concept0 de suministro de energia, mediante la
suscripcion de un posterior Addendum (Addendum No.2) en fecha 2 de septiembre de
2006:
CONSIDERANDO TERCERO:
Que con el objetivo de tener conocimiento sobre 10s
retiros
y
balances de la Cuenta En Plica
y
de fiscalizar que 10s recursos provenientes de las
facturas por la energia generada Sean destinados a la misma, es de interes que la Secretaria
de Estado de Hacienda forme parte de esta cuenta;
CONSIDERANDO CUARTO:
Que en aplicacion de lo previsto en el Articulo 14.2 del
precitado Addendum, subsidiariamente la CDEEE, a traves de la Secretaria de Estado de
Hacienda, realizara la apertura de una Carta de Credit0
Stand-by
irrevocable, establecida
por el Banco de Reservas de la Republica Dorninicana
y
confirmada por un banco de
primera clase internacional por un valor de treinta millones de dolares (US$30,000,000.00),
a favor del CONSORCIO PEPILLO SALCEDO, integrado por las compaiiias SICHUAN
MACHINERY
&
EQUIPMENT IMPORT
&
EXPORT, LTD, CO., CONSTRUCTORA
MC, C. POR A.
y
CONSTRUCTORA EMACA, C. POR A,, con las siguientes
caracteristicas: revolvente hasta un maximo de veintisiete veces, de renovacion anual
automatica, por el termino convenido en el contrato suscrito entre CDEEE
y
Consorcio
Pepillo Salcedo;

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