Ley Nº 193-11. Ley que Autoriza Al Ministerio de Hacienda a Emitir, a Traves de la Direccion General de Credito Publico, Titulos Valores Internos de Deuda Publica Administrativa, por la Suma de Siete Mil Millones de Pesos Oro Dominicanos.

Fecha de disposición27 Julio 2011
Número de Ley193-11
Fecha de publicación01 Enero 2011
Número de registro3366839
Número de Gaceta10631
Ley No. 193-11 que autoriza al M inisterio de Hacienda a emitir, a través de la
Direcci6n G eneral de Crédito Pùblico, Titulos Valores Internos de Deuda Pùblica
A dministrativa, por la sum a de siete m il m illones de pesos oro dominicanos. G . 0. No.
10631 del 8 de agosto de 2011.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nom bre de la Repùblica
Ley No. 193-11
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el financiamiento que procure el Estado dominicano
debe ser bajo 1as condiciones de costo mâs favorables en el corto, mediano y largo plazo, de
acuerdo con un nivel de riesgo prudente y dentro de un contexto de sostenibilidad.
CONSIDEM NDO SEGUNDO: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de
Presupuesto General de1 Estado para cada ejercicio presupuestario en donde se indican 1as
posibles fuentes de ingresos y gastos incluyendo el déficit y financiam iento aprobado para
cada afio fiscal.
CONSIDERANDO TERCERO: Que histôricamente 1os textos constitucionales que nos
han regido han establecido la necesidad de1 consentimiento de1 Poder Legislativo para la
colocaciôn de Titulos Valores de Deuda Pflblica a través de1 Poder Ejecutivo, exigencias
éstas que se encuentran presentes en la Constituciôn proclamada el 26 de enero de 2010.
CONSIDEIG NDO CUARTO: Que la Constituciôn dominicana establece en su Articulo
93, numeral 1, literales j)y k), que corresponde al Congreso Nacional aprobar o desaprobar
1os créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, asi como 1os contratos que le
someta el Presidente de la Repflblica.
CONSIDERANDO QUINTO: Que en virtud de1 Articulo 21 de la Ley No.6-06, de
Crédito Pflblico, 1as entidades de1 Gobierno Central, 1as instituciones descentralizadas o
autônomas no financieras y 1as instituciones de la seguridad social, no podrân formalizar
ninguna operaciôn de crédito pflblico que no esté contemplada en 1as disposiciones
generales de1 Presupuesto de lngresos y Ley de Gastos Pflblicos o en una 1ey especifica, y
que por tanto es de interés de1 Gobierno de cancelar el saldo pendiente de la Deuda
Administrativa contraida por el Gobierno Central hasta el 31 de diciembre de 2005 sin
crear presiones excesivas e innecesarias sobre 1% finarlzas pflblicas.
VISTA : La Constituciôn dominicana.
VISTA : La Ley No. 19-00, de1 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores en la
Repflblica Dominicana.

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