Ley Nº 2-03. Ley que Introduce Modificaciones a la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de Diciembre de 1997.
Fecha de disposición | 07 Enero 2003 |
Número de Ley | 2-03 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2003 |
Número de registro | 3340851 |
Número de Gaceta | 10192 |
Emisor | JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE). |
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HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete
(7)
dias del mes de enero del aiio dos mil
tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Ley No. 2-03 que introduce modificaciones a la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de
diciembre de 1997.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 02-03
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 92, contenido en el Titulo
X,
de las
Asambleas Electorales, de la Constitucion de la Republica, dispone que “las elecciones
seran dirigidas por una Junta Central Electoral y por Juntas dependientes de esta, las cuales
tienen facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley”;
CONSIDERANDO:
Que la Junta Central Electoral es la maxima autoridad
en materia electoral, con una triple atribucion de funciones: administrativas, reglamentarias
y contenciosas;
CONSIDERANDO:
Que es imperativo adoptar medidas tendentes a dividir
las atribuciones administrativas, reglamentarias y contenciosas que la ley le confiere a la
Junta Central Electoral, con la finalidad de lograr mayor eficiencia, funcionalidad y
racionalizacion;
CONSIDERANDO:
Que para fortalecer la facultad constitucional de juzgar
y reglamentar de la Junta Central Electoral, resulta imperativo
su
organizacion en camaras
y un pleno que ejerza las atribuciones que le son propias;
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