Ley Nº 2-91. Ley que Deroga el Articulo 691 del Codigo de Trabajo, y en Consecuencia, Entren en Funciones los Tribunales y Cortes de Trabajo Organizado por Dicho Codigo.

Fecha de publicación01 Enero 1991
Número de Ley2-91
Fecha de disposición23 Enero 1991
Número de registro3330658
Número de Gaceta9800
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Ley No. 2-91 que deroga el articulo 691 del Codigo de Trabajo, y en consecuencia,
entren en fimciones 10s Tribunales y Cortes de Trabajo organizado por dicho Codigo.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
LEY No. 2-91
CONSIDERANDO: Que el Chdigo de Trabajo, Ley No. 2920, del 11 de
junio de 1951, organizh 10s tribunales de trabajo, sin que hasta la fecha se hayan puesto en
funcionamiento, y se deja a cargo de 10s tribunales ordinarios el conocimiento y juicio de
10s conflictos surgidos en materia laboral;
CONSIDERANDO: Que es necesario imprimirle celeridad a tales
procedimientos, principalmente en aquellos casos en que el interes social se encuentra
directamente afectado, como consecuencia de procedimientos judiciales
o
relacionados con
esta materia;
CONSIDERANDO: Que es indispensable, en cuanto asi lo requiere la
especialidad de la materia, que el conocimiento de 10s procedimientos laborales Sean de la
competencia exclusiva de tribunales especializados, para que disfruten de las caracteristicas
esenciales de celeridad, gratuidad y simplicidad;
CONSIDERANDO: Que el funcionamiento de 10s tribunales de trabajo
conllevara una mejor solucihn de 10s conflictos, si se toma en consideracihn que la
conciliacihn de las partes sera mas efectiva, en razhn de que contara con el aporte de 10s
representante de
sus
respectivos intereses, emanados de las asociaciones patronales y de
trabajadores, y que la puesta en marcha de esa jurisdiccihn especial de trabajo para la
solucihn de 10s conflictos juridicos, tanto individuales como colectivos, satisface
plenamente la doble exigencia de una rapida y expedita solucihn de las cuestiones
contenciosas que puedan afectar las relaciones normales entre patronos y trabajadores;
CONSIDERANDO: Que generalmente, 10s tribunales ordinarios se
encuentran sobrecargados de 10s asuntos que les competen, y esa acumulacihn de
expedientes tiende a retardar el conocimiento de cuestiones que, como la materia laboral,
amerita una intervencihn rapida, directa y conciliadora.
CONSIDERANDO: Que es de principio en esta materia la admisihn de
todos 10s medios de pruebas, producidas en forma regular y en tiempo oportuno;
CONSIDERANDO: Que, en este orden las disposiciones del articulo 1781
del Chdigo Civil, que seiiala: "El dueiio demandado es creido bajo juramento: en lo que se
refiere a la cuantia de la retribucihn, en el pago del salario vencido y en lo que haya dado a

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