Ley Nº 200-04. Ley General de Libre Acceso a la Informacion Publica

Fecha de publicación01 Enero 2004
Número de registro3344694
Número de Ley200-04
Fecha de disposición28 Julio 2004
Número de Gaceta10290
-47-
Josk Alejandro Santos Rodriguez
Secretario
Celeste Gomez Martinez
Secretaria
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de abril del aiio dos mil tres
(2003);
aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Ley General de Libre Acceso a la Inforrnacion Publica, No.
200-04.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
200-04
CONSIDERANDO:
Que la Constitucihn de la Republica Dorninicana en
su
Articulo
2
establece que: “La soberania nacional corresponde a1 pueblo, de quien emanan
todos 10s Poderes del Estado, 10s cuales se ejercen por representacihn”.
CONSIDERANDO:
Que la Declaracihn Universal de 10s Derechos
Humanos (Naciones Unidas 1948) en
su
Articulo 19 establece que: “Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinion y de expresihn; este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de
sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de
difundirlas, sin limitacihn de fronteras, por cualquier medio de expresihn”.
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 8, Inciso 10 de la Constitucihn de la
Republica establece que: “Todos 10s medios de informacihn tienen libre acceso a las
-48-
fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden publico
o
pongan en peligro la seguridad nacional”.
CONSIDERANDO: Que el Articulo
13
de la Convencihn Interamericana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose de Costa Rica), ratificada por la Republica
Dorninicana, mediante Resolucihn
No.739,
de fecha
25
de diciembre de
1977,
establece
que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresihn. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda indole, sin
considnach
de
hteras, ya sea oralmente, por escrito
o
en forma impresa
o
artistica,
o
por
cualquier
otro
procedimiento de
su
eleccihn”.
CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de 10s Derechos Civiles y
Politicos, ratificado mediante la Resolucihn
684,
de fecha
27
de octubre de
1977,
establece
que: El ejercicio del derecho de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de
difundirlas, entraiia deberes y responsabilidades especiales; y que por consiguiente, puede
estar sujeto a ciertas restricciones, que deberan, sin embargo, estar expresamente fijadas por
la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a 10s derechos
o
a la reputacihn de 10s demas
y la proteccihn de la seguridad nacional, el orden publico
o
la salud
o
la moral publicas.
CONSIDERANDO: Que el precitado Pacto Internacional de 10s Derechos
Civiles y Politicos en
su
parte 11, numeral
2,
establece que: cada Estado Parte se
compromete a adoptar, con arreglo a
sus
procedimientos constitucionales y a las
disposiciones del mismo Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones
legislativas
o
de otro caracter que fueren necesarias para hacer efectivos 10s derechos
reconocidos en el y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas
o
de
otro caracter.
CONSIDERANDO: Que el derecho de 10s individuos a investigar y recibir
informaciones y opiniones y a difundirlas esta consagrado como un principio universal en
varias convenciones internacionales, ratificadas por la Republica Dorninicana, razhn por la
cual el Estado esta en el deber de garantizar el libre acceso a la informacihn en poder de
sus
instituciones.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo que establece el pirrafo del
Articulo
3
de nuestra Constitucihn: “La Republica Dorninicana reconoce y aplica las
normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que
sus
poderes las
hayan adoptado....”.
CONSIDERANDO: Que, segun establece el Articulo
8
de la Constitucihn
de la Republica, la finalidad principal del Estado es la proteccihn efectiva de 10s derechos
de la persona humana y el mantenimiento de 10s medios que le permitan perfeccionarse
progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible
con el orden publico, el bienestar general y 10s derechos de todos.
CONSIDERANDO: Que el derecho de acceso a la informacihn
gubernamental es una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR