Ley Nº 203-98. Ley que Modifica el Art. 382 de la Ley No. 11-92, sobre el Codigo Tributario.

Número de registro3312614
Fecha de publicación01 Enero 1998
Número de Ley203-98
Fecha de disposición22 Junio 1998
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
Número de Gaceta9987
-859-
Ley
No. 203-98
que
modifica
el
Art. 382
de
la
Ley
No. 11-92,
sobre
el
C6digo
’l‘ributario.
(G.
0.9987,
del
30
de
junio
de
1998).
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la Reptiblica
I,ey
N0.203-98
CONSIDERANDO: Que
La
reducci6n del impuesto de un
20%
a un
10%
incentiva tanto
al
mercado ttnico como
al
mercado local a comprar sus boletos
en
el
pais.
rcdundando en beneficio de
las
recaudaciones fiscales,
y
de la industria de viajes de
la
Rcpilblica Dominicana;
CONSIDERANDO: Que el impuesto del
20%
que grava
10s
pasajes akreos,
ilc
conformidad con el Articulo
382
del C6digo Tributario, coloca
en
desventaja
y
situaci6n
iiriticompetitiva
a la
industria &rea en
la
Repdblica Dominicana;
CONSIDERANDO: Que
el
alto impuesto de que
se
trata estimula al
psajero
a
eludir
la
compra de
10s
pasajes en la Repdblica Dominicana, conllevando
grandes ptrdidas al sector transporte aCreo,
y.
por
via de consecuencia, engendrando una
disniinucibn en
las
recaudaciones fiscales del Estado Dominicano;
CONSIDERANDO: Que dicho impuesto contrapone
a
10s
standares
internacionalmente consagrados, sobre todo, en contra del gran principio de no gravar mk
el
transporte atreo internacional, tal
y
como
lo
ha manifestado en innumerables ocasiones
la
Organizaci6n de Aviaci6n Civil Internacional
(OACI);
CONSIDERANDO: Que, teniendo presente nuestra condici6n geoflica de
isla, el transporte atreo constituye el aspect0 mk importante que
las
relaciones
internxionales exigen para
las
comunicaciones
y
el desarrollo econ6mico. social
y
comercial del pais, donde se demuestra que el viajar constituye una necesidad imperiosa
y
no
un
lujo;
HA DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
Articulo Unico.- Se modifica el Articulo
382
de la
Ley
No.
1
1-92
para que,
cn
lo
adelante rija de
la
siguiente manera:
“AI~~cu~o
382.-
SERVICIO
DE TRANSPORTACION AEREA
AL
EXTRANJERO. Tasa
10%.

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