Ley Nº 205-97. Ley que Autoriza el Banco Central de la Republica Dominicana a Realizar, por Cuenta del Estado Dominicano, la Acuñacion y Emision de Tres Monedas Conmemorativas del 50O Aniversario de la Creacion de Esa Institucion

Fecha de disposición28 Octubre 1997
Número de Ley205-97
Número de registro3312539
Fecha de publicación01 Enero 1997
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BC-RD).
Número de Gaceta9966
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.-1885
371
Num.
2354.-DECRETO
del
C.
N.
derogsndo el de
6
de Julio
de
1883,
que destina el
10%
de 10s d3rechos de importacih
que
se
causaren por la aduana de Suerto Plata, para el
a-
rreglo del camino de ese !Junto a1 de Santiago.
(1)
._____~
~
.-
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominicans.-El
Cor.-
greso
Nacional, en nombre de la Republica.
Considerando que el estado actual
d?
la Hacienda no
permi-
te por estos momentos cerce;lar ninguna parte de
las
entrack.:'
de aduana, unica renta positiva con que cuenta
la
Nsci6n
parci
dtender
a
sus mas perentorias necesidades
;
Considerando
:
que adelaritados como se lidlan
10s
trabaicli
de' ferrocarril de Samana
5
Santiago, hace hasta cierto pufitn
innecesaria la disposicih del Decretc, de est: Alto Cuerpo
fechn
6
de Julio de
1883,
que
pone
h
disposicj6n
de
10s
Ayuntamicn-
tos de
La
Vega
y
Santiago
el
1OC;
de
!as
entr'idas
de
la
sduana
de Puerto Plata para
:l
arreglo
del
cc?niino de esta ~ltima
ciu-
dad
a
la
de
ayuel.
Declarada la urgencia,
DECRETA
:
Art.
1'.
Se
deroga el decreto del Congreso Nacional fecha
6
de Julio
de
1883
que destina el
107.
de
10s
derixhos de impor-
taci6n que
se
nausen por
la
aduana de Puerto Plata para el arre-
p-lo del camino de esa ciudad
h
la
de
Santiago.
Se sefiala iinicamenh el
2
y
medio por ciento
ck
las dichas entradas para el objeto indieado, que sei+ puest.:
a
disposicih cie
10s
Ayuntamientos de Santiago
y
Puerto Plata.
Art.
3"
El presente serri enviada a1 Poder Ejecutivo
para
10s
fines
d:
ley.
Dada en la sala
de
sesiones del Congreso Nacional
a
1.1.;
23
dias del mes de Junio de
1885,
aiio
42
de la 1ndep:ridcnria
?-
22
de la Restauracih.-El Presidente,
F.
P6rez Garcia.-Lo?
Swretarios
:
A.
F.
Soler, Federico Perdomo.
Eiecutese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
publicandose en todo el territorio de la Republica para
su
cum-
plimiento.
Art.
2"
(1)
V.
nbm.
2160.

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