Ley Nº 208-14. Ley que Crea el Instituto Geografico Nacional “jose Joaquin Hungria Morell”.
Fecha de disposición | 24 Junio 2014 |
Número de Ley | 208-14 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2014 |
Número de registro | 3372058 |
Número de Gaceta | 10760 |
Emisor | INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL JOSE JOAQUIN HUNGRIA MORELL |
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Ley No. 208-14 que crea el Instituto Geográfico Nacional “José Joaquín Hungría
Morell”. G. O. No. 10760 del 30 de junio de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 208-14
CONSIDERADO PRIMERO: Que la geografía con sus diferentes áreas de
especialización o campo de estudio constituye soporte fundamental para el ordenamiento
territorial, la planificación y el desarrollo sostenible nacional.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es necesario que la República Dominicana alcance
el desarrollo y la adecuada utilización de las metodologías, técnicas e instrumentos de la
geografía, cartografía y geodesia con sus diferentes especialidades, dada su importancia
para alcanzar los objetivos estratégicos de reducción de vulnerabilidad y gestión de riesgo,
ordenamiento territorial y reducción de la pobreza.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la dispersión en la generación y creación de
información geográfica, cartográfica y geodésica del territorio dominicano precisa de un
organismo rector de la cartografía en el país que cumpla con las diferentes actividades
geográficas, cartográficas y geodésicas en provecho del desarrollo y de la defensa y
seguridad nacional, contribuyendo así a los esfuerzos por el progreso integral de la nación.
CONSIDERANDO CUARTO: Que para la formulación e implementación de la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, es preciso disponer de información cartográfica y
geográfica como un requisito imprescindible para la articulación de las políticas
conducentes a procurar el ordenamiento del territorio, siendo esto indispensable para la
planificación de su desarrollo, seguridad y defensa nacional.
CONSIDERANDO QUINTO: Que es indispensable que los trabajos geográficos,
cartográficos, geodésicos que se realicen se correspondan con las recomendaciones técnicas
emanadas de las reuniones científicas internacionales sobre la materia.
CONSIDERANDO SEXTO: Que la ejecución de los trabajos cartográficos debe
encontrarse centralizada en un solo organismo del Estado, con el fin de conseguir la
unificación de métodos y normas técnicas, estableciendo la regulación de las publicaciones
cartográficas y geográficas que se realicen en el país, que circulen o se exhiban en él, para
que respondan a la realidad geográfica y donde los límites internacionales sean los
reconocidos por el Estado dominicano.
VISTA: La Constitución de la República.
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