Ley Nº 218-07. De amnistia de declaracion de tardia de nacimiento.

Fecha de disposición14 Agosto 2007
Número de Ley218-07
Fecha de publicación18 Agosto 2007
Número de Gaceta10434
-72-
Ley No.
218-07
de Amnistia de Declaracion Tardia de Nacimiento.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
218-07
CONSIDERANDO PRIMERO:
Que la Constitucihn de la Republica establece en
su
Articulo
8,
como finalidad principal del Estado, la proteccihn efectiva de 10s derechos de la
persona humana;
CONSIDERANDO SEGUNDO:
Que la Republica Dominicana es signataria de la
Convencihn sobre 10s Derechos del Niiio, la que en
sus
Articulos
7
y
8
obliga a todos
sus
miembros, a preservar la identidad del niiio
o
niiia, mediante la inscripcihn inmediata
despues de
su
nacimiento en 10s libros y registros correspondientes, observando asi 10s
derechos a1 nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer
sus
padres y a ser cuidado por ellos;
CONSIDERANDO TERCERO:
Que la Convencihn Interamericana sobre Derechos
Humanos en
su
Articulo 3 establece que toda persona tiene el derecho a1 reconocimiento de
su
personalidad juridica;
CONSIDERANDO CUARTO:
Que el Pacto Internacional de 10s Derechos Civiles y
Politicos, establece en
sus
Articulos 16 y 24 que todo ser humano tiene derecho a1
reconocimiento de
su
personalidad juridica y que todo niiio sera inscrito despues de
su
nacimiento y debera tener un nombre. Igualmente en
su
Articulo 2, Inciso 2 hace constar
que cada Estado Parte se compromete a adoptar con arreglo a
sus
procedimientos
constitucionales y a las disposiciones del presente pacto, las medidas oportunas para dictar
las disposiciones legislativas
o
de otro caracter que fueren necesarias para hacer efectivos
10s derechos reconocidos en el presente pacto;
CONSIDERANDO QUINTO:
Que el Articulo 4 del Chdigo para el Sistema de Proteccihn
y 10s Derechos Fundamentales de Niiios, Niiias y Adolescentes (Ley 136-03), establece:
"Todos 10s niiios, niiias y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.
Por tanto deberan ser identificados y registrados inmediatamente despues de
su
nacimiento.
..":
CONSIDERANDO SEXTO:
Que la referida ley en
su
Articulo
7
establece que la
inscripcihn en el Registro Civil y la expedicihn del acta de nacimiento de niiios, niiias y
adolescentes esta libre de impuestos, multas y emolumentos y gozara de absoluta prioridad
en la tramitacihn;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR