Ley Nº 220-07. Sobre la proteccion y uso de los emblemas y de las denominaciones de cruz roja y de la media luna roja.
Fecha de disposición | 15 Agosto 2007 |
Número de Ley | 220-07 |
Fecha de publicación | 18 Agosto 2007 |
Número de Gaceta | 10434 |
-79-
Maria Cleofia Sanchez Lora
Secretaria
Radamks Vasquez Reyes
Secretario Ad-Hoc
DADA
en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s
veinticuatro (24) dias del mes de julio del
aiio
dos mil siete (2007); aiios 164" de la
Independencia y 144" de la Restauracion.
Reinaldo Pared Pkrez
Presidente
Amarilis Santana Cedano
Secretaria
Diego Aquino Acosta Rojas
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
PROMULGO
la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio dos mil siete (2007); aiios 163
de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No.
220-07
sobre la proteccion
y
us0
de 10s emblemas
y
de las denominaciones de
Cruz Roja
y
de la Media Luna Roja.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
220-07
CONSIDERANDO PRIMERO:
Que la Constitucion establece que la Republica
Dorninicana reconoce y aplica las normas de Derecho Internacional General y American0
en la medida que
sus
poderes publicos las hayan adoptado;
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