Ley Nº 220-07. Sobre la proteccion y uso de los emblemas y de las denominaciones de cruz roja y de la media luna roja.

Fecha de disposición15 Agosto 2007
Número de Ley220-07
Fecha de publicación18 Agosto 2007
Número de Gaceta10434
-79-
Maria Cleofia Sanchez Lora
Secretaria
Radamks Vasquez Reyes
Secretario Ad-Hoc
DADA
en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s
veinticuatro (24) dias del mes de julio del
aiio
dos mil siete (2007); aiios 164" de la
Independencia y 144" de la Restauracion.
Reinaldo Pared Pkrez
Presidente
Amarilis Santana Cedano
Secretaria
Diego Aquino Acosta Rojas
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
PROMULGO
la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio dos mil siete (2007); aiios 163
de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No.
220-07
sobre la proteccion
y
us0
de 10s emblemas
y
de las denominaciones de
Cruz Roja
y
de la Media Luna Roja.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
220-07
CONSIDERANDO PRIMERO:
Que la Constitucion establece que la Republica
Dorninicana reconoce y aplica las normas de Derecho Internacional General y American0
en la medida que
sus
poderes publicos las hayan adoptado;

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