Ley Nº 223. Ley que Abroga el Art. 2 de la de 27 de Junio de 1848 sobre el Pago de los Derechos de Importacion

Fecha de disposición03 Mayo 1850
Fecha de publicación01 Enero 1850
Número de Ley223
Número de registro3358656
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COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.-1850
251
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ta y uno, la que sera enviada a1 Podaer Ejecutivo para su promul-
gacion dentro del tkrmino Constitucional.
Dada en el Palacio
National,
Capital de la Republica,
a
ICS
tres dias del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta,
y
7".
de
la Patria.-El Presidente del Consejo.-Felix
M.
De1monte.-El
Secretari0.-Toribio
L.
Villanueva.
Ciimplase, comuniquese y circule en todo el territorio de la
Republica Dominicans la presente ley que prorroga la 'de paten-
tes de
9
de Octubre de
1849.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Republi-
ca,
a
10s tres dias del mes de Mayo de
1850,
y
70.
de
la
Patria.-
El Presidente de la Rep6blica.-Buenaventura Baez.-Refrenda-
do: El Ministro Secretario de Estado del Despacho de Hacienda
y
Comercio.--M.
J.
Delmonte.
Nhm.
223.-LEY
que abroga el art. 2 de la de
27
de Junio de
1848
sobre el p'ago de 10s derechos de importacion.
(1).
Dios, Patria y Libertad.-Bep6blica Cominicana.-El Tri-
bunado, usando de su iniciativa, declarada la urgencia y previas
dos lecturas Constitucionales.
Considerando:
lo.
que en las actuaies circunstancias de pe-
nuria en que se encuentra el Erario p~iblico, es preciso
crsarle
re-
cursos tanto para 10s gastos ordinarios como para 10s estraordi-
narios.
29.
Que la intencion de la ley de 27 de Junio de
1848,
sobre
aranceles
y
rbgimen de Aduanas, no ha llenado su objeto resipec-
to a la del sistema monetario que se relacionaba con ella, en razon
de la
variation
de la moneda nacional, lo que ei harto perjudicial
a1 fisco en el ram0 de impuestos
;
y que es preciso remediarlo
y
poner 10s derechos en armonia equitativa para equilibrar 10s ,gas-
tos piiblicos, conciliando la medida a1 mismo tiempo con la situa-
cion del pais
;
HA DECRETADO LA
LEY
SIGUIENTE:
Art.
lo.
Queda desde luego abrogado el
art.
20.
de la citada
ley del modo siguiente
:
(1)-V.
n6m.
149.

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