Ley Nº 23-03. Ley que Concede una Pension del Estado de Rd$15,000.00 Mensuales Al Señor Miguel A. Reynoso.

Fecha de disposición31 Enero 2003
Número de Ley23-03
Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de registro3341198
Número de Gaceta10200
-13-
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de enero del aiio
dos mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Ley No. 23-03 que concede una pension del Estado de RD$15,000.00 mensuales a1
senor Miguel A. Reynoso.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 23-03
CONSIDERANDO: Que el seiior MIGUEL A. REYNOSO se desempeiio
con diputado durante 10s periodos 1978
~
1982 y 1982
~
1986; como Juez de Paz en el
Municipio de Constanza, Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Judicial de la Vega,
Contador en la Escuela Nacional de Arte y Oficios (ENAO), miembro de 10s consejos
directivos del Parque Industrial de La Vega, miembro del Consejo de Administracion del
INDUSPAPEL, Villa Altagracia, Asesor Legal de Seguros San Rafael, C. POR A,,
Dominicana de Aviacion e Industria Nacional de Vidrio.
CONSIDERANDO: Que el seiior REYNOSO se encuentra aquejado de
graves problemas de salud, y tiene pendiente una operacion de corazon abierto.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, de fecha del 11 de diciembre de
1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado de Quince Mil
Pesos
(RD$15,000.00)
a favor del seiior MIGUEL A. REYNOSO.
ARTICULO 2.- Esta pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones
y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Publicos.

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