Ley Nº 232. Declaracion de Duelo Nacional Con Motivo de la Muerte del Honorable Señor Doctor Jacinto B. Peynado, Presidente de la Republica.

Número de registro3272843
Número de Ley232
Fecha de publicación01 Enero 1940
Fecha de disposición08 Marzo 1940
Número de Gaceta5425
14
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-
1908
Niim.
4832.-LEY
que modifica alguncs zrti-ulos
de
121
Icy
de
Adusnas
y
Puertos.-G.
0.
N6m. 1898 del
G
de
Junio
1908.
EL
CONGRESO NACIONAL,
En
Nombre de la Repliblied.
Por
iniciatiiu del Poder Ejeeutivo
y
declarada
la
urgencia
ha
dado
la
siguieiite
LEY
Art
1"
be
refcrma
la
Ley sonre
Aduanas
y
rjuertos en
sus
articdoc,
9"
fl~,
5",
39,
59,
51,
52,
53
54.
55,
56,
37,
91,
i.21,
142.
art.
30
Son
pwrtrs
habilitados
para
16% iniportaciBn
\
ex-
purt,:,ci6n
:
Santo Domlngo, San Pedro de Macoris, Tortuguero
de
Anna. Santa Bgrbara
de
Sarnanh, Pue
do
de
Nfcntct
C;-isty.
ViXa
Sbnchr-x,
Rnrcl
habilitados.
Parrafo
19
HabrB una Aduwa en cada uno de lcs puertos
p& r3fo
20
Habra
-4r!uanss
terrestrcs
tn
aqwilos
lugares
en
qii?
Art.
49
Cuacdo
se
le
perrnita
a
buques extranjeros, previos
'os rtquisitos de ley, tomar carp;:?. en pucrtos no habl!itacloe de
la
Rep6Llica,
no
podrhn
ser despaehadcs pars el extranjero sino
en
e!
puerto
habilitado doncle se obtuvo el permiso.
Art.
59
Pueden scr iniportados
y
exportados todos 10s' pro-
ductos de
la
naturaleza, del
arte
y
de la industria, salvo
las
ex-
cepciones siguientes
:
Los aparatos
para
fabricar monedas que no vengan por
cuenta de
la
Nacidn; la moneda de plata gastada, segdn decre-
to del
5
de Gbril de
1884,
la
moneda falsa; las laminas
y
estam-
pas ohcentrs;
10s
e!ane,itos
de
guwra
quc
'I~G
v'nzan
por
cuer.ta
de la NaciBn,
asi
como 10s revdveres
y
sw
ccipsulas,
y
10s
de-
mis
articulos que sefiala
como
prohibidos el arancel.
Art. 39. Cuando el buque se encuentre en el cas0 que seiiala
el
articulo
38,
el capitcin 6 sobrecargo debera significnr
por
cs-
crito
a1
Interventor, dentro de las cuarcita
y
ocho
hxas,
con-
tadas desde aquella
en
que se
le
haya
hecho
la
visita de
elikradtt,
si
ha venido
6
no
con prop6sito de tomar
carga,
y
en cas0
nega-
rrv?
cr
n>;,~ic,i:e e~t::'~:>C?~i.:
-.

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