Ley Nº 246-05. Ley que Eleva la Seccion las Galeras, Perteneciente Al Municipio de Samana, a la Categoria de Distrito Municipal.

Fecha de publicación01 Enero 2005
Número de Ley246-05
Fecha de disposición16 Junio 2005
Número de registro3339432
Número de Gaceta10326
Ley No.
246-05
que eleva la seccion Las Galeras, perteneciente a1 municipio de
Samana, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
246-05
CONSIDERANDO:
Que la poblacihn de la seccihn de Las Galeras del
municipio de Samank provincia Samana, le ha visto crecer y desarrollarse a tal punto que
entienden y han venido reclamando
su
elevacihn de categoria, porque reune todas las
condiciones para ello.
CONSIDERANDO:
Que la seccihn de Las Galeras, del municipio de
Samana, provincia Samana, manifiesta un desarrollo sostenido en lo econhmico, cultural,
social y poblacional, lo cual le hace merecedora de ser elevada a la categoria de Distrito
Municipal.
CONSIDERANDO:
Que la seccihn de Las Galeras, del municipio de
Samana tiene una poblacihn de mas de 20,000 habitantes y 7,000 unidades habitacionales,
cuenta con una gran infraestructura turistica de mis de un 65% de las habitaciones de la
provincia y un 50% de la produccihn pesquera depende de la misma, ademas con empresas
de diversos tipos, industrias agricolas y con todos 10s servicios basicos publicos, tales como
centro de salud, electrificacihn, agua potable, television, cables, telecomunicaciones,
plantas de servicios de gasolina, gas GLP, emisoras, iglesias cathlicas y evangelicas y
cementerio.
CONSIDERANDO:
Que 10s estudios realizados precalifican la seccihn de
Las Galeras para ser elevada de categoria.
CONSIDERANDO:
Que es prerrogativa constitucional del Congreso
Nacional tomar disposiciones como la presente.
VISTA
la Ley No. 5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre Division
Territorial de la Republica Dominican% y
sus
modificaciones.
VISTA
la Ley No. 3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre Organizacihn
Municipal, y
sus
modificaciones.
VISTO
el ordinal 6, del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica,
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:

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