Ley Nº 249. Relativa Al Traslado de las Oficinas de la Receptoria y Construccion de Residencias para Ciertos Empleados de la Misma!

Fecha de disposición08 Enero 1919
Número de Ley249
Fecha de publicación01 Enero 1919
Número de registro3361824
Número de Gaceta2977
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~-
8
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1855
-
_-_
-~
-~
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~-
Num.
373.-
(")
-TRATADO de amistad, comercio
y
navega-
cion entre la Rep6blica Dominicana y
S.
M.
el Rey de
Cerdefia.
(1).
El
Presidente de la Repfiblica Dominicana
y
S.
M.
el Rey de
Cerdefia, deseando establecer y arreglar sobre bases mas s6lidas
las
relaciones politicas
y
comerciales entre 10s dos Estados, han
resuellto conoluir un Tratado de amistad,
de
navegacion y de
co-
merdo, destinado al mismo tiempo
a
consagrar
el
reconocimien-
to formal,
por
parte de la Cerdefia, de la Independencia de la
Repiiblica Dominicana.
A
cuyo efecto han nombrado
por
sus
Plenipotenciarios,
a
saber
:
El Presidente de la Repfiblica Domi-
nicana, a1 Sr.
Jose
Fontana.
Y
S.
M.
el
Rey de Cerdefia, a1 Ca-
badlero
Jos6
Dabormida, gran cordon de
su
6rden de
10s
Santos
Mauricio
y
LBzaro, decorado de otras muchas cirdenes extran-
geras, mayor general de artilleria, Senador del Reino &a.,
y
su
Ministro Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
:
10s
wales despues de haber cangeado sus plenos poderes, encontra-
dos
en buena
y
debida forma, han convenido en
10s
articulos
siguientes
:
*
Articulo
ln.-Paz
y amistad.
Habrh paz y amistad perp6tuas entre la Repfiblica Domi-
nicana
por
una parte, y la Cerdeiia por
otra,
asi
como entre
10s
ciudadanos
y
vasallos de uno
y
otro Estado, sin excepcion de
personas y lugares.
Articulo 20.-Libertad de comercio.-Trato
6
acojida nacional.
Los
dominicanos en Cerdefia, y
10s
sardos en la Republica
Dominicana, podran reciprocamente y con toda libertad entrar
como
10s
nacionales, con
sus
buques y cargamentos, en todos
10s
lugares, puertos
y
rias que esthn
6
fueren abiertos a1 comer-
cio
extrangero.
3
Podrim, como
10s
nacionales, residir y viajar en
10s
terri-
torios respectivos; comerciar en
ellos
por
mayor y menor; al-
quilar
y
ocupar las cams, almacenes y tiendas que les Sean ne-
cesarias
;
trasportar mercancias y dinero
;
recibir consignadones
(1)V.
D.
del
S.
C.
de
fecha
4
de Mayo del corrfente
aiio.

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