Ley Nº 256. Ley que Establece los Mecanismos Necesarios para la Planificacion y Control de Desarrollo de Toda la Zona Denominada "polo Turistico de Puerto Plata O Costa de Ambar"

Fecha de disposición30 Octubre 1975
Número de Ley256
Fecha de publicación01 Enero 1975
Número de registro3305023
Número de Gaceta9384
PROMULGO
la
presente
Ley,
y
mando
que
sea
publicada
en
la
Gaceta
Oficial,
para
su
conocimiento
y
cumplimiento.
DADA
en
Santo
Doming0
de
Guzman,
Distrito
Nacional,
Capital
de
la
Rephblica Dominicana,
a
log
veintib
dfas
del
rnes
de octubre del
aiio
mil
novecientos
6etent.a
y
cinco;
afios
13ZQ
de
la
Independencia
y
1139
de
la
Restauraci6n.
J
O.AQUIN
B
ALAGUER
Ley
NQ
256,
que
establece
10s
mecanismos
necesarios
para
la
ptanificaci6n
y
omtrol
de desarrollo
de
toda
la
zona
denominada
",Polo
Tnrfstico
de
Puerto
Plata
o
Costa de
Ambar".
(G.
0.
NO
9384,
del
8
8e Noviembre
de
1976)
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
Reptlblica
;
rc'
.
i
NUMERO
256
CONSIDERANDO:
Que
en
virtud del Decrpto
NO
2125,
de
fecha
3
de
abril de
1972,
dictado
por
el
Poder Ejecutivo,
se
de-
clarri
como
Zona
Prioritaria
con
fines
de
Inter& Turistico,
el
llamado
Polo
de
Puerto
Plats
o
Costa
tie
Ambar, zona compren-
crida
entre
P'unta
La
Garza,
en
el
Municipio
de
Cabrera
y
Cabo
Isabela,
en
el
1LIunicq~io
de
I,uper6n, en
toda
su
extensibn,
asi
como
el
&rea
entre
la
costa
y
una linea paralela
a
la
misma,
'trazada
a
una
distancia de diez
(10)
kil6metros
de
dicha
costa
y
toda el
Area
de
innuencia
que
pueda
ser
factm
de
desarroilo
planificaclo
del turismo
de
la
susodicha
zona.
*
CONSIDERANDO:
Que
en
virtud del Decreto
NO
2126.
de
feeha
3
de
abi-il
de
1972,
dictado
por
el
Poder
Ejecutivo se
de-
terminarm
las
Parcelas en
la
referida
zona,
en
donde
especifi-
camente
Se
procederri
a1
incremento fisico de
)as
obras del
Prp
yecto Turistico
a
ser desan-ollado en
la
misma,
declarando
(le
utilidad
pliblia
e
inter& social,
las
referidas Parcelas,
CONSIDERANDO:
Que en virtud
del
Decreto
NQ
2901,
ui:
frcha
8
de noviembre
de
1972,
dictado
por
el
Podex Ejecutivc
ye
di6
encargo
a1
Banco Central
de
la
Repfibka Dominicana
de
ejecutar,
supervisar
y
admtnistrar
las
obras
de infraestructura
turistica,
asi
conlo
las
complementarias
a
la
misma que
Sean
necesarias realizar, en lao
zonas
que fueron declaradas de
uti-
lidad
p6blica
e
inter& social mediante
el
Decreto
No
2126,
del
3
de
abril de
1972,
precedentemente
citado.
CONSIDERANDO:
Que es
precis0
estableeer
las
nornias
de planificaci6n
que
deben
ser
aplicadas
a
10s
distintos desa-
irrollos urbanisticoy
proyectados
dentro de
la
referida zona con
miras
a1 incremento turistico de
que
se trata,
a
fin
de
viabilizar
10s
objetivos perseguidos mediante
10s
Decretos precedente-
mente citados.
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LAY:
PARTE
1
-
DEFINICIONES
Art.
$.-A menos
que
$0
estipule
lo
contrario,
10s
t6rminos
que a continuaci6n
se
indican tienen el siguiente
significado:
A.
“Propaganda”
sc
efitiende cualquier vocablo, letra
mo-
ddo,
Ggno,
placa, distktivo
o
sugerencia de un aviso,
sea
o
no
iluminado, en
su
integridad
o
en
parte, destinado
a
10s
fines
de
propaganda,
anuncio
o
sefial,
y
(sin perjuicio de la
definicidii
anterior)
incluye cualquier
cartel
o
estructura semejante para
su
us0
on
el despliegue
de
propaganda,
y
las
alusiones
a
“des-
plieguc
&
propaganda”
ser5.n
interpretadas
en
consecuenma.
I
B.
“Agrkultwa”
compr.eiide
la
horlicultura,
el
cultivo
tie
frutas
J
frutos
meno;
es,
el
cultivo
.:e
gz
alios,
‘a
ganaderia de

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