Ley Nº 258. Ley que Agrega Un Literal G) Al Inciso 7, Apartado 1) del Articulo 1 de la Ley Organica del Banco Nacional de la Vivienda No. 5894, del 12 de Mayo de 1962.

Número de Ley258
Fecha de publicación01 Enero 1971
Fecha de disposición31 Diciembre 1971
Número de registro3318627
Número de Gaceta9252
EmisorBANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA (BVN).
DADA
en
la Sala de Sesiones de la
iamara
de
Diputados,
Palacio ael Congreso Nacional, en Santo Domingo de Gwrnan,
Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s
veintiocho
dias
del
mes de diciembre del aiio mil novecientos
setenta
y
uno,
aiios
1289
de
la
Independencia
y
1090
de
la
Res-
tauraci6n. Atilio
A.
Guzman Fernlindez,
Presidente.
Caridad
R.
de Sobrino,
Secretaria.
Rafael Anibal Puello I%rez,
Secretario.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la RepGblica Doininicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55
dc
la Constitucihn de la Rep6blica;
PROMULGO la presente
Ley
y
mando que sea publicada
en
la Gaceta
Oficial,
para
su
conocimiento
y
cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzm$n, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a
10s
treintih dias de1
mes
de diciembre
del
mil novecientos setentiuno, aiios
1280
de
la Independencia
y
1099
dc
la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
Ley
No
258,
que
agrega
UII
literal
g)
a1 inciso
7,
apartado
1)
del
articulo
lo
dc
la
Ley Orggnica
del
Banco
Nacional de la Vivienda
NO
5894,
del
12
de mayo
de
1962.
(G.
0.
NO
9252,
del
15
de
Enero
de
1972)
EI-
CONGRESO NACIONAL
En
Nornbre de
la
RepGblica
HA
DrlDO
LA
SlGUIENTE
LH~:
NUMERO
258
ARTICULO
UNIC0.-Se
agrega un lil,eral
g)
a1
iuciso
7
apartado
1)
del
Art.
10
de la Ley Orqhica
del
Jjal~co
Nacio-

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