Ley Nº 271-98. Ley que Eleva la Seccion de Matayaya, del Municipio de las Matas de Farfan, a la Categoria de Distrito Municipal.

Fecha de disposición24 Julio 1998
Número de Ley271-98
Fecha de publicación01 Enero 1998
Número de registro3312630
Número de Gaceta9991
-1120-
Ley
No.271-98
que eleva la Secci6n de Matayaya, del municipio de Las Matas de
Farfan, a la categoria de Distrito Municipal.
(G.
0.9991,
del
25
de julio de
1998).
EL CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de la Republica
I,ey
NO. 271-98
CONSIDERANDO:
Que
la
Secci6n Matayaya del Municipio Las Matas de
Farfin, Provincia San Juan, fue elevada hace mas de
40
aiios a dicha categoria por el
esfuerzo de progreso demostrado por
10s
hombres
y
mujeres que residen en dicha Seccion.
CONSIDERANDO:
Que la Secci6n Matayaya del Municipio Las Matas de
Farfan formada
por
10s
parajes de: Cara Linda, Carrera de Marco,
El
Rincbn, La Sabana,
El
Barrerito, La Hoya,
El
Mam6n
y
El
Pedregal tiene una poblaci6n superior a
10s
8
mil
habitantes.
CONSIDERANDO:
Que la Secci6n Matayaya del Municipio Las Matas de
Farfin posee
mis
de
3
mil viviendas, luz elkctrica, acueducto, calles asfaltadas con aceras
y
contenes, clinica rural, escuela de 10 aulas a nivel primario
y
secundario, oficinas de
Agricultura, Instituto Agrario Dominican0 (IAD), FUDECO, centro comunal,
un
cuartel
militar del EjCrcito Nacional, parque recreativo, una gallera municipal, una factoria de
iil’roz,
etc.
CONSIDERANDO:
Que la poblaci6n de la Seccidn Matayaya del
inunicipio Las Matas de Farfin en el aspect0 social
y
cultural ha creado
10s
clubes: Salomk
Urefia, San Miguel, Fuerza Unida, Juventud Progresista, San Isidro, asi como asociaciones
agricolas: Rio CaAa Matayaya, Parcelero 30 de
Marzo,
ademis tiene como tradici6n la
celebraci6n del
29
de septiembre como
su
Patr6n San Miguel Arcangel-fiestas patronales.
CONSIDERANDO:
Que la Secci6n Matayaya del municipio Las Matas de
Farfin tiene excelente producci6n agricola en arroz, habichuelas, maiz, yuca, batata,
pliitanos, guineos, leguminosas,
as{
como ganado caprino, bovino, porcino
y
vacuno.
VISTA
la
Ley
No.5220 del
21
de septiembre de
1959,
sobre Divisidn
Territorial de la Republica Dominicana
y
sus
modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

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