Ley Nº 275-05. Ley que Concede una Pension del Estado por la Suma de Rd$25,000.00, a Favor del Señor Leonidas Armando Perez Perez.

Número de Ley275-05
Fecha de publicación01 Enero 2005
Número de registro3339458
Fecha de disposición11 Julio 2005
Número de Gaceta10328
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Ley No. 275-05 que concede una pension del Estado por la suma de RD$25,000.00, a
favor del senor Leonidas Armando Pkrez Pkrez.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 275-05
CONSIDERANDO: Que el seiior LEONIDAS ARMANDO PEREZ
PEREZ, domiciliado en la ciudad de Santo Domingo, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No. 001-0144093-1, ha dedicado 10s mejores aiios de
su
vida a1 servicio de la
administracihn publica desempeiiando las funciones de Senador de la Republica por la
Provincia Independencia, durante el period0 de 1978-1982 y Maestro en la Escuela Rural
Primaria Los Pasos de Mella, Duverge.
CONSIDERANDO: Que este ex
~
legislador tambien ha laborado en
instituciones tales como: Universidad Authnoma de Santo Domingo; Secretaria de Estado
de Obras Publicas y Comunicaciones; Rentas Internas; Bienes Nacionales, Instituto
Nacional de Recursos Hidraulicos (INDHRI) y Ayuntamiento de Santo Domingo, entre
otros.
CONSIDERANDO: Que el Ex
~
Senador LEONIDAS ARMANDO
PEREZ PEREZ padece serios quebrantos de salud, lo que, unido a
su
avanzada edad, lo
imposibilita para el trabajo productivo.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominican0 estimular el
desarrollo de la seguridad social en la Nacihn e ir en auxilio de todos 10s ciudadanos y
ciudadanas que han servido a la sociedad desinteresadamente, con esmero, dedicacihn e
integridad, y que por
su
vejez y mal estado de salud, se ven imposibilitados de proseguir
realizando labores para
su
subsistencia.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre del 1981,
sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado y
sus
modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO.. Se concede una pension del Estado por la suma
de RD$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CON OO/lOO) mensuales a favor del Ex
~
Senador LEONIDAS ARMANDO PEREZ PEREZ.
ARTICULO SEGUNDO.. La presente pension sera pagada con cargo a1
Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, y de la Ley de Gastos Publicos, a
partir de la fecha de
su
promulgacihn.

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