Ley Nº 278. Ley que Modifica el Inciso 9, Letras A), B) y C) del Articulo 78 de la Ley N° 821, de Fecha 21 de Noviembre de 1927, de Organizacion Judicial, Reformado por la Ley N°97, de Fecha 20 de Marzo de 1931

Número de Ley278
Número de registro3296051
Fecha de disposición28 Marzo 1968
Fecha de publicación01 Enero 1968
Número de Gaceta9075
EmisorORGANIZACION JUDICIAL
-210-
DECRETO:
Art.
1
.-
Concede una pensibn del Estado de veinticinco pesos
or0 (RD$25.00) mensuales, a la sefiora Ana Julia CipriAn.
Art.2.- Dicha pensibn sera pagada con cargo a1 Fondo de Pen-
siones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Nblicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
RepQblica Dominicana, a 10s veinticinco dfas del mes de
septiembre del mil novecientos sesenta y dos,
aiios
1190. de la
Independencia y
1000.
de la Restauracih.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
Presidente de la Repbblica,
y del Consejo de Estado.
Doc.
No.
8650,
que
concede
jubikcidn
del
Ertrdo
J
&or
Jod
Antonio
Smrbu.
6.0.
No.
87278k,
del
7
de
enem
de
1963
Repdblica Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO
8650
VISTA la Ley No.5 185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de
fecha
3
1
de julio de 1959:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren 10s articulos
55
y 117 (transitorio) de la Constituci6n de la Repdblica, dicta
el siguiente

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