Ley Nº 28-11. Ley Organica del Poder Judicial, No. 28-11, G.O. No. 10604 del 24 de Enero de 2011
Número de registro | 3365894 |
Número de Ley | 28-11 |
Fecha de disposición | 20 Enero 2011 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2011 |
Número de Gaceta | 10604 |
Ley Orgânica del Poder Judicial, No. 28-11. G . 0 . N o. 10604 del 24 de enero de 2011.
EL CONGR ESO NACIONAL
En Nombre de la Repùblica
Ley No. 28-11
CONSIDEIG NDO PRIMERO: Que 1os Articulos l55 y l56 de la Constituciôn de la
Repflblica establecen el Consejo de1 Poder Judicial, su integraciôn, sus funciones, su
reglamentaciôn, su duraciôn e incompatibilidades de sus miembros, y atribuyen a la 1ey la
definiciôn de su funcionam iento y organizaciôn.
CONSIDEIG NDO SEGUNDO: Que el Articulo l56 de la Constituciôn de la Repflblica
atribuye al Consejo de1 Poder Judicial la administraciôn financiera y presupuestaria de1
Poder Judicial y el nombramiento de todos 1os funcionarios y empleados que de éste
dependan, por lo que se hace necesario establecer 1% disposiciones legales conducentes al
cumplimiento de tales atribuciones.
CONSIDEIG NDO TERCERO: Que la creaciôn de1 Consejo de1 Poder Judicial estâ
inspirada en la promociôn de1 fortalecimiento institucional de1 Poder Judicial y asegurar la
separaciôn entre 1as atribuciones jurisdiccionales y administrativas de1 Poder Judicial, asi
como propiciar y consolidar la independencia y democratizaciôn de1 Poder Judicial.
CONSIDEIIANDO CUARTO: Que se hace necesario establecer normas que regulen el
proceso de selecciôn de 1os miem bros de este ôrgano, sus reglas de operaciôn y
funcionamiento, la convocatoria y celebraciôn de sus sesiones, 1os criterios para la
presentaciôn de sus recomendaciones ante la Suprema Corte de Justicia para la designaciôn,
ascenso y jerarquizaciôn de 1os jueces de1 Poder Judicial y la definiciôn y objetivos de 1os
ôrganos de apoyo operativo de este Consejo.
CONSIDEIG NDO QUINTO : Que resulta de capital importancia establecer criterios
claros y transparentes para la presentaciôn de propuestas de designaciôn, ascenso y
jerarquizaciôn de 1os jueces de1 Poder Judicial para garantizar la efectiva protecciôn de 1os
principios de la Carrera Judicial establecidos en la Constituciôn y en la Ley de Carrera
Judicial, respetando de form a estricta el orden de prelaciôn consignado en el Escalafôn
Judicial.
CONSIDEIIANDO SEXTO: Que se hace necesario introducir modificaciones al ejercicio
de 1as funciones disciplinarias consignadas en la Ley de Carrera Judicial y conferidas al
Consejo de1 Poder Judicial a 1os fines de garantizar el respeto de1 derecho de defensa, al
debido proceso y al plazo razonable.
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VISTA: La Disposiciôn Transitoria Tercera de la Constituciôn de la Repflblica.
VISTA: Ley N 0.25-91 de1 15 de octubre de 1991, Orgânica de la Suprem a Corte de
Justicia y sus modificaciones.
VISTA: La Ley N0.327-98, de1 l l de agosto de 1998, de Carrera Judicial.
VISTA: Ley N0.46-97 de1 18 de febrero de 1997, que consagra la Autonom ia
Presupuestaria Administrativa de1 Poder Legislativo y Poder Judicial.
VISTA: Ley No. 194-04 de fecha 28 de julio de 2004, sobre Autonomia Presupuestaria y
Adm inistrativa de1 Ministerio Pflblico y de la Câm ara de Cuentas de la Repflblica
Dom inicana y establece el monto presupuestario de éstos y de 1os Poderes Legislativo y
Judicial, que disfrutan de dicha autonomia m ediante la Ley N0.46-97, de1 l 8 de febrero de
1997.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY :
CAPiTULO I
OBJETO Y ALCANCE
Articulo 1.- Objeto. La presente 1ey tiene por objeto:
Regular el funcionamiento de1 Consejo de1 Poder Judicial.
Establecer 1as reglas para su integraciôn, presentaciôn de candidaturas, el ejercicio de
sus funciones administrativas y disciplinarias, para asegurar un proceso transparente y
objetivo de designaciôn, ascenso y jerarquizaciôn de 1os jueces de1 Poder Judicial
conform e a 1os principios de la Carrera Judicial.
Establecer 1as funciones principales de 1os ôrganos de apoyo operativo de1 Consejo
de1 Poder Judicial.
Disponer 1os requisitos y procedim ientos para la designaciôn de sus titulares.
Garantizar la efectiva y oportuna transferencia de 1as atribuciones de tipo
administrativo y disciplinario que le confiere a este ôrgano el ordenam iento
constitucional y que en base al ordenamiento juridico adjetivo son ejercidas por la
Suprem a Corte de Justicia.
Redefinir la dependencia de 1as âreas administrativas de1 Poder Judicial.
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