Ley Nº 280. Se Dispone la Obligacion, para Toda Persona Sociedad O Corporacion que Se Dedique a la Fabricacion O Elaboracion de Productos en la Republica Dominicana.

Fecha de disposición28 Enero 1932
Número de Ley280
Fecha de publicación01 Enero 1932
Número de registro3267252
Número de Gaceta4436
COLECCION
DE
LEYES, DBCRETOS
&.-
1896
53
-__-
NBm.
3639,-ORDENANZA MILITAR
(1)
Dios,
Patria
y
Libertad.-Repcblica Dominicahn.--El Con-
Declarada
la
urgencia
y
previas las
trles
lecturas consti-
greso Naciona1.-En nombre de
la
Reptiblica.
tucionales, ha dado la siguiente
.
ORDENANZA MILITAR,
para el rbgimen, disciplina, subordinacih
y
servicir, del ejbrcito.
TRATADO YRIMERO.
De las Obligaciones Generales.
TITULO
I.
DE
LA
TIZOPA:
CAPITULO
I.
?”
Del
soldado.
Art.
19
A1 ingresar un recluta
B
tinado
B
una de las escuadras,
cuyo
con propiedad
y
k
marchar sin
dinacih que debe observar en el servieio.
Art.
29
En cualquier tiempo que siente plaza, recibirli
el
vestuario que le toque sin ioturas ni remiendos
mal
hechos.
Art.
39
A ning6n recluta se le permitirk entrar de guar-
dia sin que sepa todas las obligaciones de una centinela, mane-
jar bien el arma, marchar con soltura
y
aire,
17
hacei fuego con
prontitud
y
orden.
(1)
Estas ordenanzas votadas por el
C.
N.
en
su sesi6n
d?l
dia
22
de Junio de 1895,
y
revestidas del mandato de ejecuci6n,
en fecha 25 del mismo mes
y
aiio,
no fueron publicadas hasta el
14
de Marzo de 1896.
'
64
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-
1800
-
Art.
49
A1 sentar plaza debe*enterirsele
de
que el valor,
la obediencia
y
la exactitud en el servicio, constituyc-p el ver-
dadero espiritu de la profesi6n militar,. por cuya .razbn debe
obedecer
y
respetar
i
10s jefes, oficiales
y
clases de
FU
cuerpo,
y
6
lm de'cualquiera otro
i
que
se
le
subordine, ya sea en
gunr-
dia, destacamento
li
otra funci6n del servicio.
Art:
59
Para
que nunca alegue ignorancia en defensa de
las
faltas que cometa, deb saber con precisi6n
10s
nornbres de
10s
cabos, sargentos
y
oficiales de
su
compaiiia, asi como
10s
del
ayudante de su cuerpo,
y
estar
bien enterado de las leyes pens-
les, qul3
se
leerin una vez
a1
mes-en todos 10s cuarteles.
Estari
obligado
a
saludar militarmente
i
todos
10s
jefes que encuentre en
su
camlino, debiendo hacerlo ciando
el frente cuando
se
trate del Pr4esidente de la Repliblica
y
del
Ministro de la Guerra;
i
pi6 firme cuando Sean aficialcs gene-
rales
y
superiores;
y
sobre la marchs cuando Sean oficiales
s~-
balternos.
El
soldado no podri llevar en
su
vestido pren-
da alguna que
no
sea de su uniforme, debiendo pres:ntarse
en
todos
10s
actos del servicio con aseo
y
compoetura,
pare
!u
cual
no deber6 sentarse
en
e1 suelo en las calles ni ten las
plazas
pCi-
blicas, ni ejecutar accibn alguna que pueda causar
dcspxcio
;i
su
peraona.
Art.
89
Cuidara de qde
su
arma est4 siempie 1impi.i
y
lista para hacer fuego, de suerte que nunca formara
en
las
fi-
las con ella empolvada, ni obstruida por el moho
ii
otra
causa.
Le
est6
prohibido a1 soldado, bajo sever0
casti-
go, toda conversaci6n en que manifieste tibieza
6
desagrsdo
en el servicio, ni sentimiento de
la
fatiga que exija
el
cumpli-
miento de
sus
obligaciones; debiendo tener entendido que,
para
merecer ascenso, son cualidsds indispensables, el invariable de-
seo de merecerlo
y
un grande amor
A
la
carrera militar.
Art. 10. Aun cuando est6 sin armas, el soldado marcha-
ra
con despejo, con el cuerpo derecho, la cabeza levantada, el
pecho afuera, 10s brazos caidos, las rodillas tendidas,
y
la gorrs
y
el uniforme bien puestos.
Art.
11.
Debera
conmer
el mecanismo de su arma, el
nombre de cada una de
sus
piezas,
el
modo de armarla y desar-
marla, y todo lo de& que sea necesario
para
conservarla
en
buen estado, pues de ello depende
la
confianza en
la
disciplina
y
la
seguridad de
la
victoria.
.
Art.
69
Art.
79
Art.
99
65
-
COLECCION DE
LEYES,
DECRETOS
8.-
1896
Art.
12.
Cuando est6 sobre las arrr.as no
podrii
separar-
se de
las
filas, con ningtin motivo, sin licencia del jefe que
lo
mande; guardara profundo silencio; se mantendrii
en
!a
20-
sici6n debida, sin hacer movimientos intitiles con
10s
pi& ni con
las manos,
y
no saludarii
B
nadie, limitiindose
a
volver la via-
ta
a
10s
jefes en seiial de respeto.
Art.
13.
Ningtin soldado que no
est6
de centinela podrii
disparar su arma sin'la voz de mando de su jefe inmediato,
y
estiindolo, s610 en 10s casos previstos por
la
ordenanza.
Art.
14.
El soldado que oculte 6 echare
a1
su,l
41
o
sus
car-
tuchos, estando en ejercicios
6
en acci6n de guerra, serit
cas-
tigado con severidad en relacih
&
k
gravedad de
su
f&a,
Art.
15.
Ningin soldado
pod15
negarse, estando
Barno,
B
prestar el servicio que por
turm
le corresponda,
ntucho
me-
nos
si
es de peligro
y
requiere
valor
y
decisi6n.
El
soldado
'aZSii-5
inmediatamente
6
su
cuar-
tel, si estuviere fuera
de
Q,
a1
oir
el
primer toque de llamzda;
j,
atenderb con prontitud
ir
la voz de
CE
las
urnas,
ocupandc
SJ
puesto en las,
alas,
dispuesto
a
ejwutw
lo
que le ordenen
sus
jefes inmdiahs.
Art.
17.
Todo soldad%
sea
en
paz
6
en
gu~rra,
tendrir
que
hacer
las solicitudes que se le ocurran por conduct0 del
cab
de
su
escuadra respectiva;
y
9610 podra ocurrir directamente
:i
sus
sargentos
y
oficiales, cuando Sean asuntos que no
trrgaii
conexi6n con el servicio,
6
cuando tengan que elevar quejas con-
tra
alguno de sus jefes inmediatos.
Art.
18.
A
ninglin soldado se le tendra preso m6s de un
mes sin someterlo
b
juicio
por
ante un consejo de guerra;
y
en
10s
arrestos que se le
impmgan
p~r
faltas leves, estar6 obligado
B
hawr diariamente
una
hora
de
ejercieio en el patio del cuar-
tel,
para que
110,
b
dvide, ni su salud 8e menoscabe.
Tampoco
.
podrBn iqm&-sele penas corporales que rebajen
su
dignidad.
Siempre que sea de buena conducta
y
cjerze un
arte
6
oficio titil, tendra opci6n
el
soldado de pagar otro
10s
servicios materiales que le corresponda hacer en la plaza, pre-
vi0
consentimiento del jefe
de
su compaiiia, que no tendrii
eho
6
intervenir en
el
ajusfe que hagan
10s
interesados.
Art.
20.
Ningdn soldado
podrir
faltar
B
las
horas de
!Ma,
ni
ir
la de ejercicios, estando obligado
B
dormir en
su
cuartel,
del cual no podrir salir sin0
a
las
horas determinadas.
Art.
16.
Art.
19.

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