Ley Nº 290. Modificacion de los Articulos 1 y 2 de la Ley N° 113, del 16 de Mayo de 1939, sobre Impuesto Al Arroz

Fecha de disposición30 Mayo 1940
Número de registro3272853
Fecha de publicación01 Enero 1940
Número de Ley290
Número de Gaceta5463
-174-
ORDEN
EJECUTIVA
No.
322
que aprueba una resoluci6n del
Ayunta-
miento de Bani, mediante
la
cual se establece un “impuesto de
a-
rrendamiato”.-G.
0.
Nh.
3037.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva
No.
322.
G.
0.
No.
3037.
El
Gobierno Militar de Santo Domingo, en virtnd de
10s
po-
dereo de que
est&
investido, aprueba la resolucih dictada
por
el
Ayuntamiento de Bani, en fecha
18
de Julio corriente,
la
que
se copia
a
continuacih:
RESOLUCIOK.
El
Ayuntamiento de la Comlin de Bani, en
us0
de las fad-
tades que le acuerda la Ley de Organizacih Comuna!.
ATENDIENDO:
a
que la ciudad de Bani y varioa predios
rurales estan radicados en terrenos de la Comlin,
y
sobre
10s
rua-
les no han pagado
sus
ocupantes contribucih de ninguna
espe-
cie,
a
excepcidn del derecho de fabrica que concede
el
Ayunta-
miento;
ATENDIENDO:
a
que
la
Ley de Organizaci6n Comunsl en
sus Articulos 69
y
70
obliga
a
10s
Ayuntamientos
a
cobrar
a-
rlualmente un un arrendamiento
a
10s
ocupantes de
10s
solares
y
wedios rurales pertenecientes
a
la Comun
;
ATENDIENDO:
a
que la Ley del Impuesto Territorial en
el
parrago
B
del Articulo
39
provee que las propiedades de
las
Comunes que est6n alquiladas, cedidas, prestada
o
de otra
ma-
nera utilizadas por otras personas para usos particulares, no
esth
exentas de pagar el impuesto;
y
que por lo tanto
es
obli-
gatorio para
el
Ayuntamiento establecer
el
arrendamiento de
10s
solares y predios rurales
a
10s ocupantes de
10s
mismos;
RESUELVE:
:
Art.
19
A partir del presente ma de Julio de 1919,
10s
ocu-
pantes de
10s
solares de
la
Comlin pagariin anualmente
el
siguien-
te
impuesto de arrendamiento
:
(a)
Medio centavo por cada metro cuadrado de superficie

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR