Ley Nº 291. Relativa a Prestamos sobre Ciertos Muebles.

Fecha de publicación01 Enero 1919
Número de Ley291
Número de registro3263415
Fecha de disposición06 Mayo 1919
Número de Gaceta3011
-
1%
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-
1874.
-
~ ~
-
-
-
-
__
-
go
de
10s
Caballeros, asi como el de construir un muelle en la
primera de estas ciudades, tan pronto como funcione el Ban-
co
principal de Santo Domingo: estas concesiones se liaran con
todas
las
ventajas
y
condiciones expresadas en
la
peticion pre-
sentada por
10s
tres que formaron esta Compafiia, a1 Gobier-
no
de la Republica.
Las diferencias que se iusciten entre
el
Gobierno
.y
la Compafiia seran dirimidas por
iirbitros
elegidos por las par-
tes,
y
tercero en
caso
de discordia, elegidos
por
la
suerte
entre
10s
que se propongan,
y
sus
laudos respectivos
10s
.
pronunciarim dentro del tkrmino de treinta dias despuhs de
oidas
las
reclamaciones
y
el Iaudo de
10s
arbitros.- Del
fallo
no habra apelacion, reduccion
6
albedrio de bucn varon,
nu-
lidad, ni cualquier otro que
por
derecho pudiera interponerse.
Los
arbitros serh indistintamente dominicanos
6
extran-
jeros.
Dada en
la
ciudad de Santo Doniingo
A
10s
28
dias del mes
de Roviembre de
1874,
aiio
31
de la Independencia
y
12
de
la
Restauracion.-Ignacio
M.
Gonza1ez.-Refrendado
:
El
Minis-
tro de
lo
Interior
y
Policia, Eliseo Grullon.
16.
--
Num.
1346.-ORL)ENANZAS
rniiitares para
el
ejkrcito
de
la
Repu blica.
Dios,
Patria
y
Libertad.- Republica
Dominicans.-Igna-
cio
Naria
GonzAlez, Presidente de la Republica
y,
por
la
volun-
tad de
10s
pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
En
virtud
de
las
facultades de que me
hallo
investido,
y
oido el Consejo de Secretarios de Estado, he venido en decre-
tar
las siguientes
0
R
D
E
NAN
Z
A
S
MI
LI
TAR
E
S
,
Que comprcnden las obligacioncs desde soldado hasta
CG-
ronel inclusive, 6rdenes generales para oficiales
y
inecanismo
interior de regimientos, para
el
seryicio
de
la
Repitblica
Do-
minicana.
J
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-
1874.
139
-
-
-I
-_
TITULO
I.
OB
LI
G
A
C
10
NE
S
L)
E
L
S
0LPA
DO.
Art.
1''
El
recluta que llegare
6
una compafiia se le des-
tinara
a
una
escuadra, por cuyo cabo sera ensefiado
a
vestir-
se con propiedad
y
cuidar
sus
armas, enterandolc de la subor-
dinacion que desde el punto en que se alista en el servicio de-
be observar exactamente.
En cualquier tiempo en que siente
su
plaza, re-
cibira el vestuario de
la
compaiiia que le toque, sin roturas
11;
remiendos mal liechos en pjiio
6
forro.
A ningun recluta se permitira entrar de guardia
sin que sepa todas las ohligaciones de un centinela, llevar bien
su
arma, marchar con soltura
y
aire y hacer fuego con pronti-
tud
y
orden. Desde que sienta pla.:a, ha de enterhrsele de qui:
el valor, prontitud en la obediencia
y
grande exactitud en el
servicio, son objetos que nunca ha de faltar
y
el verdadero
espiritu de
la
profesion.
Obedecei-5
y
recpctara
5
toclo oficidi, sub-ayudaii
te
y
sargento del
ejercito,
5
10s
cal)os
de
su
propio regimiento,
y
b
cualquiera de
otrc
quc
le estu\-iere mandando, sen en gliar-
din, destacamento
u
otm funciori
del
sercivio.
Art.
6'
Para
que
nuiica alegue ignorancia
que
le exima
dc
la
pena correspondiente
B
la inobediencia
que
cometa,
dehe
saber con precision el nombre
de
10s
cabos, sargentos
y
oficia-
ks
de
su
compaiiia, el de
10s
ayudantes, conlandantes
y
coroiiel,
y
estar bien enterado de las leyes penales.
No
ha de llevar en
su
vestuario prenda alguna
que
no
sea de
su
uniforme, debiendo presentarse en cada reris-
ta
con aseo, tanto en
SLI
persona como en
su
arma.
Art.
8"
En cada cuadra de cuartel habrii un cuartelero,
y
si
en
una
misma hubiere
mas
de
una
compafiia,
cada
uno ten-
dr6 el suyo; 6ste barrera
la
parte de
la
cuadra
en que est6
su
compaiiia; no dejark
sacar
arma alguna sin orden del oficial,
sargento
6
cabo
de
la
misma; irnpedirb que
10s
Isoldados se en-
tretengan en juegos prohibidos
;
que niiiguno tome
ropa
de
mo-
chila
6
maleta que
fio
sea propia, ni yue
la
sayue del cuartel
sin noticia del sargento
6
cabo
respectivo; cuidarb
de
que
las
camas se levanten
b
la
hora seiialada,
J-
que
las
limparas
no
sc
apaguen despuk de encendidas hasta amanecer
.
Art.
2
Art.
3"
Art.
4l'
Art.
5('
Art.
'7"
140
CQLECCION
DE
LEYES,
DECRETQS
&.-
1874.
Art.
9
Se
prohibe
bajo
de
selcro
Lxtixo,
a1
soldado,
tu-
cla
conversacion que manifieste tibieza
o
tlesagrado
rn
el ser-
XTieio,
ni
sentimiento
de
la
fatiga
que
exile
su oi~ligacion, te-
niendo
entendido
que
pay2
merccer
;LscciIsc),
son
cualldades
in-
tlispcnsables el invariable
deseo
de inerecerlo, y un
grande
a-
mor
a
la
carrcra
militar.
Art.
10.
Desde que a1 soldado
se
le entregue
su
niena-
je,
municiones y arma en el mejor estado,
observark
perfecta-
mente el modo de cuidar todo con
aseo.
y
su
iiso ~ronto cie
ser-
yicio, debiendo conocer las faltas de su f'usil, el riombre de
ca-
da
pieza, el modo
de
arrnar
y
desarmar el l!ave, conciderando
las
veiitajas
que
le
resultan de tener su arma bien cuidada.
Coriservtlndo
en
buen estado
si7
arrna
pi12
el
co-
tal
servicio
dc
ella,
debe
ieiicr el
soldado mucha coniianzd
en
RLI
disciplina,
y
por
ella scguridad
cn
la
x
ictoria, lxrsuadikio
de
que la 1ogi-x-A infaliblemmte
gczrtlando
s-7
fol-m.:ion,
er-
tando
atento
y
obediente a1 nmndo, hacicndo
sus
fucg~s
con
prontitiid
y
buex.ia
direccion
y
embistiendo intr6pidamente con
el
arma blanca
a1
encmigo, cuando
su
ccimandantz
be
lo
ordene.
Estmdo
sobre
lrs
armas
no
podrA
el
soldado
A-
pzrarse
eon
motivo
algun3
de
su
fila
6
conipazia,
lieencia
del
que le estuviere mandando
;
guardarA
profundo
siiencio.
se
mantendrii derecho,
y
no
se
rascarri,
ni
har$
movimipnto
inii-
tii
con
pi6
ni mano, no sdludark
k
permna alquna;
pero
cumdo
desfilaix
dclante
dc
algun
jefe,
sl llegar
li
si1
inmedixion
xol-
verL un poco la
cabez:i
para
rnirarle coni9 distintivo
de
si1
res-
peto.
Art.
13.
Se
prohibe
B
todo soldado el disparsr
su
arrna
sin
que lo disponga cl
que
le mande,
5
excepcion
de
10s
casos
que
se
prevendrh para
la
centinela.
Art.
14.
El que en
10s
ejercicios echase
a1
suelo sus cartu-
chos,
6
que
procurare ocultarlos en alguna.
parte,
serh
severa-
mente cnstigado.
Art.
11.
Art.
12.
SOLDADO
DE
GUARDIA.
Art.
15.
El soldado para entrar de guardia, reconocerri
con aqticipacion su fusil
y
municiones.
Art.
16.
Sin licencia del que mande la guardia, solicitada
por el condueto de
su
cabo,
no podrB separarse de ella,
y
solo
en
cas0
urgente
y
ri
muy
raro
soldado,
podrS
concederse este
permiso.

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