Ley Nº 318-04. Ley que Modifica el Parrafo Iii del Articulo 1 de la Ley No. 158-01, Modificada por la Ley No. 184-02
Número de registro | 3339672 |
Número de Ley | 318-04 |
Fecha de publicación | 16 Agosto 2004 |
Fecha de disposición | 23 Diciembre 2004 |
Número de Gaceta | 10304 |
Ley
No.
318-04 que modifica el Parrafo
I11
del Articulo 1 de la Ley
No.
158-01,
modificada por la Ley
No.
184-02.
EL CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de la Republica
Ley
No.
318-04
CONSIDERANDO:
Que en fecha
9
de octubre del 2001, fue promulgada la
Ley
No.
158-01, de fomento a1 desarrollo turistico para 10s polos de escaso desarrollo y
nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad.
CONSIDERANDO:
Que dicha ley tiene por objeto acelerar un proceso
racionalizado a1 desarrollo de la industria turistica en las regiones de gran potencialidad
o
que reunan excelentes condiciones naturales para
su
explotacion turistica en todo el pais
que, habiendo sido declaradas
o
no como polos turisticos, no han alcanzado, a la fecha, el
grado de desarrollo esperado.
CONSIDERANDO:
Que el articulo primero de la Ley
No.
158-01 enumera
10s polos turisticos y regiones de gran potencialidad, beneficiarios de 10s incentivos
otorgados por la misma.
CONSIDERANDO:
Que en fecha 23 del mes de noviembre del 2002 fue
promulgada la Ley
No.
184-02, que introdujo importantes modificaciones a la Ley
No.
158-
01.
CONSIDERANDO:
Que tal y como se establece en uno de 10s
considerandos de la Ley
No.
184-02, es interes del Estado propiciar una legislacion de
incentivos turisticos, Clara, justa y equitativa, sobre una base legal, que beneficie a todos
por igual, tomando en consideracion que 10s polos turisticos que han sido beneficiados por
la Ley
No.
158-01, puedan aprovechar 10s incentivos de la misma.
CONSIDERANDO:
Que, a tales fines, y entre otras modificaciones, la Ley
No.
184-02, dispuso la rnodificacion de 10s numerales 5 y
7
del Parrafo
I
del Articulo
Primero de la Ley
No.
158-01, para extender la aplicacion de 10s beneficios de la
legislacion de fomento turistico a algunas regiones del pais no incluidas en el texto original.
CONSIDERANDO:
Que historicamente el turismo ha tenido un papel
preponderante en el desarrollo del pais como fuente de generacion de empleos y divisas.
CONSIDERANDO:
Que, no obstante, la legislacion de fomento a1 turismo
establece limitaciones para
su
aprovechamiento por parte de 10s polos desarrollados,
limitando por un lado, las demarcaciones territoriales beneficiadas y por el otro el alcance
de 10s incentivos.
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