Ley Nº 320-04. Ley que Deroga el Parrafo Ix del Articulo 375 del Codigo Tributario, Modificado por el Articulo 11 de la Ley No. 288-04, a Fin de que Se Elimine el Impuesto del 25% sobre el Precio EX-EMBOTELLADORAS a los Refrescos y Gaseosas que Utilicen como Edulcorantes, Siropes Con Alto Contenido de Fructosa en Sus Procesos de Produccion.

Fecha de disposición28 Diciembre 2004
Número de Ley320-04
Número de registro3339673
Fecha de publicación16 Agosto 2004
Número de Gaceta10304
EmisorDIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
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Ley No. 320-04 que deroga el Parrafo IX del Articulo 375 del Codigo Tributario,
modificado por el Articulo 11 de la Ley No. 288-04, a fm de que se elimine el impuesto
del 25% sobre el precio ex-embotelladoras a 10s refrescos y gaseosas que utilicen como
edulcorantes, siropes con alto contenido de fructosa en
sus
procesos de produccion.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 320-04
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional aprobo la Ley de Reforma
Tributaria No. 288-04, promulgada el 28 de septiembre del 2004, con el fin de reducir el
deficit del Gobierno y mejorar, en sentido general, el comportamiento de 10s indicadores
macroeconomicos del pais.
CONSIDERANDO:
Que la Republica Dominicana, conjuntamente con 10s
paises centroamericanos firmo un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos sobre la
base de la reciprocidad y de mutuas ventajas para 10s Estados Contratantes, mediante el
cual la Republica se obliga a reducir las tasas arancelarias que aplica a miles de productos,
incluyendo aquellos contenidos bajo las subpartidas arancelarias 1702.30 hasta 1702.90,
correspondientes a jarabes con alto contenido de fructosa.
VISTA
la Resolucion No. 2-95, de fecha 20 de enero del 1995, aprobada por
el Congreso Nacional, mediante la cual se ratifican 10s textos juridicos de la OMC.
VISTA
la Ley No. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que establecio el Codigo
Tributario y
sus
modificaciones.
VISTA
la Ley No. 288-04, Reforma Tributaria, promulgada en fecha 28 de
septiembre del 2004.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.-
Se deroga el Parrafo
IX
del Articulo 375, modificado por el
Articulo 11 de la Ley No. 288-04, de fecha 28 de septiembre del 2004, que aprueba la
Reforma Tributaria, de manera que se elimine el impuesto del 25% dispuesto sobre el
precio de venta ex-embotelladoras para refrescos y gaseosas que utilicen como
edulcorantes, siropes con alto contenido de fructosa en
sus
procesos productivos.
DADA
en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a

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