Ley Nº 337-21. Que modifica el artículo 8 de la ley núm. 2569, del 4 de diciembre de 1950, de impuestos sobre sucesiones y donaciones, que coordina y actualiza la legislación anterior.

Fecha de disposición30 Octubre 2021
Número de Ley337-21
Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Número de Gaceta11042
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Ley No. 337-21 que modifica el artículo 8 de la Ley núm. 2569, del 4 de diciembre de
1950, de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, que coordina y actualiza la
legislación anterior. G. O. No. 11042 del 2 de noviembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 337-21
Considerando primero: Que los fondos de pensiones son un patrimonio en el que se
acumulan las contribuciones de las personas adheridas al plan de pensiones, donde se van
reuniendo las aportaciones más los intereses que genera la inversión. Estos fondos se
invierten en muchos activos financieros para, de esta forma, obtener la utilidad necesaria que
garantice las pensiones de los asegurados.
Considerando segundo: Que los beneficiarios o dependientes de los afiliados activos que
fallecen de manera inesperada deben completar una serie de requisitos ante las
Administradoras de Fondos de Pensiones correspondientes para reclamar los derechos
adquiridos entre los cuales se encuentran, llenar el formulario expedido por cada AFP para
estos fines, un extracto de acta de defunción legalizada, carta de trabajo donde conste el
tiempo y horario de trabajo del afiliado fallecido; además de estos requerimientos, algunas
de las Administradoras de Fondos de Pensiones piden como necesario, entregar una copia de
la cédula del fallecido.
Considerando tercero: Que un detalle común en las aseguradoras de fondos de pensiones
es que los parientes presenten el acta de nacimiento legalizada del cónyuge y de los hijos
mayores de edad, acta de matrimonio legalizada y, en caso de unión libre, un acto notarial,
un acto de determinación de herederos que implica un pago de impuestos sucesorales a la
Dirección General de Impuestos (DGII), compulsas notariales en los formatos exactos
exigidos, actas de nacimientos, matrimonio y defunción legalizadas, entre otros.
Considerando cuarto: Que en los últimos años, en la República Dominicana se ha
producido un estancamiento en lo referente a la tramitación de los fondos de pensiones
dejados por una persona fallecida a sus beneficiarios, debido a la falta de información, el
costo de los procedimientos que se deben realizar y las trabas de las Administradoras de
Fondos de Pensiones, que constituyen obstáculos que dificultan que los parientes de las
personas fallecidas puedan acceder al dinero acumulado durante sus años de cotización.
Considerando quinto: Que el pago del impuesto de sucesión obligatorio resulta muy
elevado para los beneficiarios o dependientes de los afiliados de personas fallecidas, por lo
que en la mayoría de los casos, estos desisten de reclamar la misma, a lo cual se le suma la
falta de oficinas de las Administradoras de Fondos de Pensiones y las entidades responsables

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