Ley Nº 339-22. Que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del poder judicial.

Fecha de disposición21 Julio 2022
Número de Ley339-22
Fecha de publicación29 Julio 2022
Número de Gaceta11076
- 3 -
Ley núm. 339-22 que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos
judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O. No. 11076 del 29
de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 339-22
Considerando primero: Que la Constitución de la República le establece a las personas las
garantías, protección y efectividad en el disfrute de sus derechos fundamentales, a través de
la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la garantía mínima, entre otras,
derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita.
Considerando segundo: Que la Carta Magna pone a cargo del Poder Judicial, a través de la
Suprema Corte de Justicia y los tribunales creados por disposición constitucional y la ley, la
prestación gratuita del servicio público de la administración de justicia en favor de las
personas.
Considerando tercero: Que la Suprema Corte de Justicia, conforme la Constitución de la
República, constituye el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales,
en el ámbito jurisdiccional.
Considerando cuarto: Que dentro de la estructura y organización del Poder Judicial,
conforme a la Constitución de la República, la Suprema Corte de Justicia constituye el órgano
jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales; y el Consejo del Poder Judicial su
órgano permanente de administración y disciplina;
Considerando quinto: Que el Poder Judicial no escapa al riesgo al que se puede ver expuesto
de disminuir y hasta suspender parcial o totalmente la oferta del servicio de administración
de justicia a causas de situaciones de estado de excepción por situaciones de emergencia o
calamidad pública que afecte la República Dominicana, por lo que, esta rama de la gestión
pública del Estado puede válidamente hacer uso de la tecnología como herramienta que
facilita la interacción con sus usuarios.
Considerando sexto: Que en modo alguno el uso de la tecnología por parte de los usuarios
como medio o vía alterna en el proceso de la administración de justicia, puede socavar o
limitar el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y las garantías al
debido proceso, por el contrario, su uso debe orientarse a permitir y brindar un servicio
óptimo que responda a los principios constitucionales y legales de celeridad, efectividad y
economía en favor de los usuarios, en los términos, modalidad y alcance que establezca el
reglamento de aplicación de esta ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR