Ley Nº 341-22. Que declara al tabaco y al cigarro dominicano como patrimonio cultural de la república dominicana
Fecha de disposición | 28 Julio 2022 |
Número de Ley | 341-22 |
Fecha de publicación | 29 Julio 2022 |
Número de Gaceta | 11076 |
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días
del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022);
años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 341-22 que declara al tabaco y al cigarro dominicano como patrimonio
cultural de la República Dominicana. G. O. No. 11076 del 29 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 341-22
Considerando primero: Que conforme a la Constitución el patrimonio cultural de la Nación,
material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado, el cual garantizará su protección,
enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor, así como el estímulo de las
diversas manifestaciones artísticas, culturales y populares en el ámbito nacional e
internacional.
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