Ley Nº 342-22. Que crea el sistema nacional de protección y atención integral a la primera infancia y crea el instituto nacional de atención integral a la primera infancia (inaipi). deroga el dec. núm 102-13, del 12 de abril de 2013
Fecha de disposición | 28 Julio 2022 |
Número de Ley | 342-22 |
Fecha de publicación | 29 Julio 2022 |
Número de Gaceta | 11076 |
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Ley núm. 342-22 que crea el Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la
Primera Infancia y crea el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
(INAIPI). Deroga el Dec. Núm 102-13, del 12 de abril de 2013. G. O. No. 11076 del 29
de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 342-22
Considerando primero: Que la primera infancia es la etapa de la vida comprendida entre
cero (0) a cinco (5) años de edad, de los niños y niñas, la cual crea la base para su salud física,
mental, emocional, identidad cultural, personal y del desarrollo de sus aptitudes, por lo que
constituye el más importante período en el desarrollo de la vida humana, en la cual la
inversión pública y la privada cobran mayor significado, al constituirse en un mecanismo
social igualador disponible para el accionar gubernamental.
Considerando segundo: Que la pobreza, la malnutrición, la enfermedad, el abandono, la
exclusión social, entre otros factores adversos, afectan el desarrollo de los niños y las niñas
en sus primeros años de vida, por lo que se requiere de esfuerzos y respuestas
multidimensionales, para que estos factores puedan modificarse a través de acciones
desarrolladas durante la primera infancia.
Considerando tercero: Que la Constitución de la República, en cuanto a la protección de
las personas menores de edad, refiere que la familia, la sociedad y el Estado harán primar el
interés superior del niño, niña y adolescente, teniendo la obligación de asistirlos y protegerlos
para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos
fundamentales.
Considerando cuarto: Que, de conformidad con los derechos fundamentales de las personas
menores de edad, consagrados en la Constitución de la República, es de alto interés nacional
garantizar la supervivencia y el desarrollo armónico e integral de todos los niños y niñas que
habitan en el territorio nacional, durante la primera infancia.
Considerando quinto: Que el Estado dominicano, como garante y signatario de la
Convención sobre los Derechos del Niño, tiene la responsabilidad de asumir la protección
integral de los niños y niñas, como marco fundamental para el reconocimiento de que todos
son sujetos plenos de derecho, por lo que constituyen una prioridad, reducir la mortalidad
materna e infantil y garantizar la inclusión de estos en la educación básica, prevista desde los
cinco (5) años de edad.
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Considerando sexto: Que, en atención a la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, todos
los órganos del Estado y la sociedad en su conjunto deben proteger a los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes desde su nacimiento para propiciar su desarrollo integral e inclusión
social.
Considerando séptimo: Que las familias, las organizaciones de la sociedad civil y la
comunidad son corresponsables junto al Estado en la protección y desarrollo de los niños y
las niñas en la primera infancia, fortaleciendo un entorno protector que garantice su bienestar.
Considerando octavo: Que, mediante el Decreto núm.102-13, del 12 de abril de 2013, que
declara de interés nacional la protección y atención integral de todas las personas entre 0 y 5
años de edad y la inclusión de todos los niños y niñas de 5 años a la educación inicial, y crea
el Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia, fue instituido
de manera transitoria el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
(INAIPI), hasta tanto fuera creado por ley, a los fines de conferirle autonomía y
descentralización.
Considerando noveno: Que, en consonancia con el Decreto núm.102-13, se hace necesario
desarrollar el Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia y
crear mediante ley, el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI),
como ente autónomo responsable del desarrollo e implementación de la atención integral de
los niños y niñas de 0 a 5 años y sus familias.
Considerando décimo: Que la adecuación estructural y funcional del Instituto Nacional de
Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), a los lineamientos establecido en la Ley
núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública, ampliará su
alcance institucional y operativo, fortaleciendo el desarrollo de su misión.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Resolución núm.8-91, del 23 de junio de 1991, que aprueba la Convención sobre
los Derechos del Niño.
Vista: La Resolución núm.14-95, del 16 de noviembre de 1995, que aprueba la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Vista: La Resolución núm.50-01, del 15 de marzo de 2001, que aprueba la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad, suscrita el 7 de junio de 1999, en el Vigésimo Noveno Período
Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la O.E.A.
Vista: La Ley núm.659, del 17 de julio 1944, sobre Actos del Estado Civil.
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