Ley Nº 348-21. Que autoriza al poder ejecutivo, a través del ministerio de hacienda, a efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto máximo de rd$284,079,393,319.00 o su equivalente en moneda extranjera.
Fecha de publicación | 24 Enero 2021 |
Número de Ley | 348-21 |
Fecha de disposición | 22 Enero 2021 |
Número de Gaceta | 11049 |
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Ley No. 348-21 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto
máximo de RD$284,079,393,319.00 o su equivalente en moneda extranjera. G. O. 11049
del 24 de diciembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 348-21
Considerando primero: Que la Constitución de la República establece que es atribución del
Congreso Nacional legislar lo concerniente a la deuda pública y aprobar o desaprobar los
créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conf ormidad con lo establecido en
dicha Constitución y las leyes.
Considerando segundo: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de Presupuesto General
del Estado para cada ejercicio presupuestario, en la cual se indican las posibles fuentes de
ingresos y gastos, así como el déficit y el financiamiento para cada ejercicio fiscal.
Considerando tercero: Que es un objetivo del Gobierno dominicano seguir contribuyendo
con la profundización del mercado de valores a través de instrumentos de deuda pública, de
forma tal que se propicie el financiamiento requerido por el Gobierno a mediano y largo
plazo.
Considerando cuarto: Que en la Estrategia Nacional de Desarrollo se definieron los ejes
prioritarios de la Nación, los que a su vez se encuentran alineados con los objetivos del Plan
de Gobierno de la actual Administración, por lo que resulta necesario acceder a los mercados
de capitales con la finalidad de obtener los recursos necesarios para financiar los proyectos
y programas prioritarios para el país.
Considerando quinto: Que el financiamiento a través de los mercados internacionales de
capitales provee una referencia de riesgo-país, tanto para las entidades corporativas que
deseen financiarse en moneda extranjera como para los inversionistas extranjeros que deseen
invertir en el país.
Considerando sexto: Que el acceso oportuno a los mercados de capitales doméstico e
internacional le permite al Gobierno lograr sus objetivos de financiamiento con eficiencia y
economía.
Considerando séptimo: Que el Gobierno dominicano debe contar con la flexibilidad para
acceder a las fuentes de financiamiento, provistas de las condiciones financieras más
favorables en los mercados de capitales doméstico e internacional, las cuales, por su propia
naturaleza, suelen cambiar en el corto plazo.
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