Ley Nº 348-21. Que autoriza al poder ejecutivo, a través del ministerio de hacienda, a efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto máximo de rd$284,079,393,319.00 o su equivalente en moneda extranjera.

Fecha de publicación24 Enero 2021
Número de Ley348-21
Fecha de disposición22 Enero 2021
Número de Gaceta11049
-5-
Ley No. 348-21 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto
máximo de RD$284,079,393,319.00 o su equivalente en moneda extranjera. G. O. 11049
del 24 de diciembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 348-21
Considerando primero: Que la Constitución de la República establece que es atribución del
Congreso Nacional legislar lo concerniente a la deuda pública y aprobar o desaprobar los
créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conf ormidad con lo establecido en
dicha Constitución y las leyes.
Considerando segundo: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de Presupuesto General
del Estado para cada ejercicio presupuestario, en la cual se indican las posibles fuentes de
ingresos y gastos, así como el déficit y el financiamiento para cada ejercicio fiscal.
Considerando tercero: Que es un objetivo del Gobierno dominicano seguir contribuyendo
con la profundización del mercado de valores a través de instrumentos de deuda pública, de
forma tal que se propicie el financiamiento requerido por el Gobierno a mediano y largo
plazo.
Considerando cuarto: Que en la Estrategia Nacional de Desarrollo se definieron los ejes
prioritarios de la Nación, los que a su vez se encuentran alineados con los objetivos del Plan
de Gobierno de la actual Administración, por lo que resulta necesario acceder a los mercados
de capitales con la finalidad de obtener los recursos necesarios para financiar los proyectos
y programas prioritarios para el país.
Considerando quinto: Que el financiamiento a través de los mercados internacionales de
capitales provee una referencia de riesgo-país, tanto para las entidades corporativas que
deseen financiarse en moneda extranjera como para los inversionistas extranjeros que deseen
invertir en el país.
Considerando sexto: Que el acceso oportuno a los mercados de capitales doméstico e
internacional le permite al Gobierno lograr sus objetivos de financiamiento con eficiencia y
economía.
Considerando séptimo: Que el Gobierno dominicano debe contar con la flexibilidad para
acceder a las fuentes de financiamiento, provistas de las condiciones financieras más
favorables en los mercados de capitales doméstico e internacional, las cuales, por su propia
naturaleza, suelen cambiar en el corto plazo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR