Ley Nº 351-22. Que modifica la ley no.345-21, del 15 de diciembre de 2021, de presupuesto general del estado para el año 2022.

Fecha de disposición29 Septiembre 2022
Número de Ley351-22
Fecha de publicación03 Octubre 2022
Número de Gaceta11083
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós
(2022); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm.: 351-22 que modifica la Ley No.345-21, del 15 de diciembre de 2021, de
Presupuesto General del Estado para el año 2022. G. O. No. 11083 del3 de octubre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm.: 351-22
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es facultad y deber constitucional del presidente de
la República, en su calidad de Jefe del Gobierno, velar por la buena recaudación y fiel
inversión de las rentas nacionales.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, acorde a la Ley Orgánica de Presupuesto del Sector
Público No.423-06, la política fiscal consiste en la determinación de los cursos de acción de
corto, mediano y largo plazo que deberá seguir el Sector Público, en materia de ingresos,
gastos y financiamiento en el marco de la política económica que se establezca para alcanzar
los objetivos de desarrollo nacional.
CONSIDERANDO TERCERO: Que las personas, frente al Estado, son acreedoras del
disfrute y protección a la salud, y para ello, se deben diseñar políticas públicas y contemplar
recursos presupuestarios que tiendan a garantizar el acceso al agua potable, el mejoramiento
de la alimentación, los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento
ambiental, la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, el acceso oportuno a
medicamentos y vacunas de calidad y una asistencia médica y hospitalaria gratuita.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el Estado igualmente tiene la responsabilidad de
garantizar a las personas el acceso a bienes y servicios públicos, mediante la promoción de
planes y programas de interés social, dando prioridad a los derechos económicos y sociales
de la población de menores ingresos, así como la asistencia a los grupos y sectores
vulnerables.
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CONSIDERANDO QUINTO: Que forma parte integral de los compromisos asumidos por
esta Administración Gubernamental aumentar la calidad de vida del personal en primera línea
de asistencia social, además de coordinar acciones para el fortalecimiento del propio sistema
de protección social, así como de continuar el proceso de recuperación económica y la
creación de empleos de calidad.
CONSIDERANDO SEXTO: Que, ante el surgimiento del conflicto bélico con escala
internacional como el de Rusia y Ucrania, y tomando en cuenta los efectos adversos que esta
situación ha tenido en el mercado nacional e internacional, el Gobierno dominicano ha optado
por redoblar sus esfuerzos para priorizar las políticas de protección social a la población.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que las perspectivas macroeconómicas globales
prevalecientes al momento de la formulación presupuestaria, contenida en la Ley No.345-21,
que aprueba el Presupuesto General del Estado para el ejercicio 2022, se han revisado
consistentemente a la baja como consecuencia del incremento en las cotizaciones de las
materias primas, el aumento de los fletes globales, las continuas interrupciones en el
comercio internacional, la reciente ola de confinamientos en China, el escalamiento del
conflicto bélico Rusia-Ucrania y las sanciones económicas interpuestas por los Estados
Unidos y sus aliados de la Zona Euro, y el endurecimiento sincronizado de las condiciones
monetarias a escala global.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que, con el objetivo de garantizar el bienestar de los
hogares ante el incremento generalizado en los precios internacionales, el Gobierno ha
respondido con determinación y eficacia, implementando las iniciativas orientadas a
subsidiar el financiamiento al sector agropecuario, subvencionar el precio de los
combustibles y demás insumos fundamentales para el aparato productivo nacional,
desmontar temporalmente los aranceles de múltiples productos de consumo masivo y
robustecer los programas de asistencia social focalizada.
CONSIDERANDO NOVENO: Que ante la incertidumbre respecto a la persistencia y
profundidad de las presiones inflacionarias externas, aunada a un entorno internacional
menos favorable, implica revisar y actualizar el resultado presupuestario originalmente
previsto para el ejercicio 2022, acorde a la dinámica imperante en los demás países de la
región, a los fines de especializar y realizar las transferencias de recursos necesarios para
enfrentar la situación económica que persiste en el país y así evitar afecten en toda su
magnitud a la población.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que, dado el buen manejo del Gobierno dominicano en
cuanto al tratamiento de los pasivos, se ha generado una reducción por concepto de
amortización en los pasivos, así como la incorporación de los saldos por disponibilidades
financieras del periodo 2021, como consecuencia de la disminución del déficit, lo que implica
que el Estado no se encuentra en la necesidad de requerir un incremento en fuentes de
financiamiento adicionales para el Presupuesto.
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CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que, conforme al mandato constitucional de la
República, una vez aprobada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse
recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en virtud de una ley que autorice la
modificación.
CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de
Presupuesto para el Sector Público No.423-06, dispone que para el Poder Ejecutivo introducir
modificaciones en la Ley de Presupuesto General del Estado que sean competencia del
Congreso Nacional, deberá introducir un proyecto de Ley.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. Gaceta Oficial
No.10805.
VISTA: La Ley No.6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público. Gaceta Oficial
No.10352.
VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de
noviembre de 2006. Gaceta Oficial No.10392.
VISTA: La Ley No.345-21, del 15 de diciembre de 2021, que aprueba el Presupuesto
General del Estado para el año 2022. Gaceta Oficial No.11047.
VISTA: La Ley No.348-21, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto
máximo de RD$284,079,393,319.00 o su equivalente en moneda extranjera. Gaceta Oficial
No.11049, del 24 de diciembre de 2021.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Estimación de ingresos. Se aprueba una nueva estimación de los ingresos del
Gobierno Central para el ejercicio presupuestario del año 2022, por un monto de novecientos
treinta y ocho mil noventa y dos millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta
y siete pesos dominicanos (RD$938,092,369,677).
Artículo 2.- Total de erogaciones. Se aprueba al Gobierno Central un nuevo total de
erogaciones para el ejercicio fiscal 2022, por un monto de un millón de millones doscientos
cincuenta y dos mil seiscientos un millón doscientos sesenta y dos mil novecientos noventa
y seis pesos dominicanos (RD$1,252,601,262,996), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1- GASTOS
1,163,392,533,765
2- APLICACIONES FINANCIERAS
89,208,729,231
TOTAL DE EROGACIONES (1+2)
1,252,601,262,996

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