Ley Nº 3530. Ley que Modifica los Articulos 5, 6 y 12 de la Ley sobre Contadores Publicos Autorizados y sobre la Escuela de Peritos Contadores.
Número de Ley | 3530 |
Número de registro | 3359846 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1953 |
Fecha de disposición | 18 Abril 1953 |
Número de Gaceta | 7558 |
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidmle
cle
la Republica Dominicana
En ejercicio de
I;?
atribuci6n que me confiere el articulo
49.
incis3
39
de
la
Constituci6n de la Republica;
PlSOMULGO la presente
Ley,
y
mando que sez, publicaiia
cn
la Gaceta Oficial para su conocimiento
y
cumplimientc.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo,
Capital de la
Republics
Dcminicana, a
10s
dieciocho dias del
mes de abril del afio mil novecientos cincuenta
y
tres, ah08
1100
de la Independencia,
900
de la Restauraci6n
y
230
de lz
Era de Trujillo
.-
HECTOR
B.
TRUJILLO MOLINA.
Ley
NO
3530.
que modifica lys nrticulos
5,
6
y
12
de
la
Ley sobre Conta-
dores Iublicos Autorizados
y
;obre
la
Escuela
de
Peritos Contadores.
G.
0.
Nil
7558,
del
2
de Mayo de
1953.
J3L
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de la Rep6blica
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY:
NUMERO
3530.
UN1,CO.- Los articulos
5,
6
y
12
modificados por la Lev
NQ
1173,
de fecha
17
de mayo de
1946, 13
y
15
de
la
Ley
N?
663
sobre Contadores Publicos Autorizados
y
sobre la Escuela
de Peritos Contadores, de fecha
16
de
junio de
1944,
publicada
en la Gaceta Oficial
NQ
6095,
quedan modificados para que ri-
jan del siguiente modo:
"Art.
5.-
Sin que la siguiente enumeraci6n sea limita-
tiva, las investigacione: encargadas a ,los Contadores Publicos
Autorizados pueden versar sobre 10s siguientes puntos: aper-
turas de libros de contabilidad; establecimiento de sistemas
de contabilidad; estudio de balances; verificacidn de resulta-
dos obtenidos; certificaci6n y anhlisis de estados financieros;
certificaci6n de planillas para pago de impuestos, aplicacidn
de
benefjcios
y
repartos de dividendos; verificaci6n de balance
y
cucntas presentados por 10s comisarios, administradores, teso-
reros, gerentes o consejos de administraci6n; presentaci6n de
balances, extractos de cuentas, memorias
y
presupuestos para
las oficinas publicas; levantamiento o comprobaci6n de inven-
tarios; peritaje sobre costos de producci6n
y
de servicios; corn-
prohacidn de
aportes
en
naturaleza para la constituci6n
de
s~-
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