Ley Nº 3530. Ley que Modifica los Articulos 5, 6 y 12 de la Ley sobre Contadores Publicos Autorizados y sobre la Escuela de Peritos Contadores.

Número de Ley3530
Número de registro3359846
Fecha de publicación01 Enero 1953
Fecha de disposición18 Abril 1953
Número de Gaceta7558
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidmle
cle
la Republica Dominicana
En ejercicio de
I;?
atribuci6n que me confiere el articulo
49.
incis3
39
de
la
Constituci6n de la Republica;
PlSOMULGO la presente
Ley,
y
mando que sez, publicaiia
cn
la Gaceta Oficial para su conocimiento
y
cumplimientc.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo,
Capital de la
Republics
Dcminicana, a
10s
dieciocho dias del
mes de abril del afio mil novecientos cincuenta
y
tres, ah08
1100
de la Independencia,
900
de la Restauraci6n
y
230
de lz
Era de Trujillo
.-
HECTOR
B.
TRUJILLO MOLINA.
Ley
NO
3530.
que modifica lys nrticulos
5,
6
y
12
de
la
Ley sobre Conta-
dores Iublicos Autorizados
y
;obre
la
Escuela
de
Peritos Contadores.
G.
0.
Nil
7558,
del
2
de Mayo de
1953.
J3L
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de la Rep6blica
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY:
NUMERO
3530.
UN1,CO.- Los articulos
5,
6
y
12
modificados por la Lev
NQ
1173,
de fecha
17
de mayo de
1946, 13
y
15
de
la
Ley
N?
663
sobre Contadores Publicos Autorizados
y
sobre la Escuela
de Peritos Contadores, de fecha
16
de
junio de
1944,
publicada
en la Gaceta Oficial
NQ
6095,
quedan modificados para que ri-
jan del siguiente modo:
"Art.
5.-
Sin que la siguiente enumeraci6n sea limita-
tiva, las investigacione: encargadas a ,los Contadores Publicos
Autorizados pueden versar sobre 10s siguientes puntos: aper-
turas de libros de contabilidad; establecimiento de sistemas
de contabilidad; estudio de balances; verificacidn de resulta-
dos obtenidos; certificaci6n y anhlisis de estados financieros;
certificaci6n de planillas para pago de impuestos, aplicacidn
de
benefjcios
y
repartos de dividendos; verificaci6n de balance
y
cucntas presentados por 10s comisarios, administradores, teso-
reros, gerentes o consejos de administraci6n; presentaci6n de
balances, extractos de cuentas, memorias
y
presupuestos para
las oficinas publicas; levantamiento o comprobaci6n de inven-
tarios; peritaje sobre costos de producci6n
y
de servicios; corn-
prohacidn de
aportes
en
naturaleza para la constituci6n
de
s~-

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