Ley Nº 358. Distrito Municipal Monseñor Meriño la Jagua, Ha Manifestado por Exposicion de la Mayoria de Sus Habitantes su Voluntad de Ser Eregido en Comun

Fecha de disposición09 Septiembre 1932
Número de Ley358
Fecha de publicación01 Enero 1932
Número de registro3266742
Número de Gaceta4506
2
If
COLECCIOK
DE
LETJ'ES,
DECRETOS
&.-
1904
de
la
Repiiblica,
ii
10s
24
dias
del
mes
de
Mayo
de
1904;
de
la
Independencia
y
41'
de
In
R:stauracirin.
SI"
MORALES
L.
Refrendada
:
El
Xinistro de
lo
Intel
ior
p
Policia,-Miguel
A.
Romim, hijo.
Eefrendada
:
El
Ministro
de
Relaciones Esteriores.-Juaa
Francisco SBnchez.
N6m.
4412.-TAR'IFA
de
Co.ctas
Juclicia1es.-
G.
0.
KQm.
1.545
del
11
de
Junio
190-1.
G.
0.
Nfim.
1516
clci
20
ci~
Juvio
3901.
G.
0.
N6m.
15-17
del
25
de
Juiiio
1904.
G.
0.
N\:Bm.
15-18
del
2
dc
Julio
1904.
G.
0.
Nfirii.
1549
del
9
de
Julio
1904.
G.
0.
N6m.
1550
del
16
de Julio
1904.
G.
0.
X6m.
1551
del
22
de
Julio
1904.
Ncta.-V.
G.
C.
Yfim.
1550:
corrigenda
a1
art.
3
iiiciso
38.
La
correcci6n
:e
hizo en
el
texto.
CARLOS
F.
MORALES
L.,
Prrgsidente del Gobierno Provisional de
la
Republica.
Considerando:
Que
es
ckbcr
del
Estado
retribuir en ser-
vicios grntuitos
A
10s
individuos
y
5
la
sociedad que le han
ins-
tituido las contribuciones
que
con
eate
fin exclusivo de
su
ins-
titucidn tiene
el
derecho
de
inipontrles
;
Considerando:
Que
la
Ley
de
Costos
JudSciales no
solo
falsea este principio iundnnientnl de
10s
fines
positives
del
Estado,
sino que, en la prhctica,
y
habida cuenta de
las
condi-
ciones econ6micas de
la
Rep6blicn Dominicana, resulta que
la
Justicia se
ha
hecho inaccesible para
10s
individuos de
esca-
sos
rccursos econbmicos, con grave perjuicio
de
sus
derechos,
de
la
funcidn judicial
y
de
la
paz
y
el
orden ptiblicm;
Considerando:
Que
.en e& orden
de
idlzas, urje tariil$6n
someter el gremio de Abogados
5
una tarifa; una
vez
que
nues-
tras
leyes hacen obligatorio
su
ministerio
5
las
pwtes
para
la
dilucidaci6n judicial de sus
dI2rechos;
y
En
us0
de
las
facultadcs de
que
estoy investido y de
acinr-
do con
el
parecer
del Consejo de Secretarios de Estado;
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.--go4
24.5
.
DECRETO
:
Art.
19
Derogar la Ley de Costos Judicial's
y
cnanki
dis-
posicidn sea contraria'ii
10s
fines de este Decreto,
y
estaS1wer
en
su
lugar la siguientc:
TARIFA
DE
COSTAS
.JVDICIALES.
TITULO
I.
MATERIA CIVIL
Y
COMERCIAL.
CAPITULO
I.
Honorarios
de
lcs
Jueces.
Art.
1"
Se acuerda
A
10s
jiixcs,
cumdo
salgan fuera
do
la
poblacih donde tenga
su
asiento el Tribunal en que act~en,
ya
sea
ii
petici6n
de
parte
6
bien
de oficio, per0 en ejercicio de
sus funciones,
10s
honorarios
qu:
siguen
:
5
I.
Io
Por
trasporte de cada legua (ida
y
welta)
,
dos pescs
;
2',
Por cada dia que est611 fuera, tres pesos;
$
11.
A
10s
de
10s
Tribunalcs de Distritos Judiciales:
19
Por
traspork de cada legua (ida
y
vuelta)
,
un
peso
eon
29
Por cada dia que est6n fuera, dos pesos;
8
111.
A
10s
Alcaldes de
las
Comunes que son cabeceras de
19
Por
trasporte de cada legua (ida
y
vuelta), un peso;
2')
Por
cada dia que esth fwera, un peso;
$
IV.
1~'
Por trasporte de cada legua (ida
y
vuelta), cincuenta
centavos
;
29
Por
cada dia que est6n fuera, cincuenta ventavos;
S
V.
A
10s
de
10s
Cantones:
centavos
;
2~
Por
cada dia que esth fuera, treinta centavos.
A
10s
Jueces de
la
Suprema
Corte
de
Justicia:
cincuenta centavos
;
Distritos Judicialcs
:
A
10s
de las dem&s Comunes:
1')
Yor
trasporte de
cada
legua (ida
y
vuelta), treinta
5:s
COLECCION DE -LEYES, DECRETOS
&.-
1904
CAPITULO
11.
Hoiiorarios
de
10s
Secretaries.
Art.
2''
Se
ze~;ei-ch
5
!os
Secretario~
:
$
1.
2'
Por
cndn
ccri:ficac:6n
cpie
espida,
cincuenta cent?^vs
:
3
PLi
cada
comunicac;6n
de
Tiezas
5
13s
partes
6
5
S:I,
A-
4>
5')
A1
cle
la
Suprema
Cwte
de
Susticia:
It)
PO:*
COI~~C;
qtve
pi^?^.,
vpillt
5
CeiliP-;??
ZIC.~
foj3
;
hogado.,
veinte
y
cinco
centavos;
Por
cxpdicih
de
cacla
titclo
de
Kotario,
dos
pesos:
Por
buscar
en
10s
archivos
ii
SLI
cargo,
si
se
!e
indica
el
aim,
un
vcw;
si
no
se
ie indica, veinte
cexiiavos
mAs
por
ca-
da
aiio,
desde
el
en
curso
hasta
el
cle
la
fecha
del documento
buscacio
;
11.
A
10s
de
10s
TriLvrxiles
de
Dislritos JudiciaIes:
1)
Por
las
copias
que
expidan, quince centavos
por
fo.,a;
2)
I'or
cada certificaci6n que expidan, treinta centavos
;
31
Por
cada. comunicacih
de
piezas
A
las
partes
6
5
SUA
Rbogados, veinte centavos
;
4')
Por
busca
en
10s
archivos
si
su cargo,
si
se
indica
el
aiio,
sesenta centavos
;
si
no
se
les
indica, doce
cencax
OS
m,is
por
cada
aiio,
dcsde
el
en
curso
hasta el de la fecha del documcn-
to
buscado
;
59
Por
traspcjrte
y
estada, en el cas0 detrrminado en
el
articulo anterior, la initad de
lo
que
se
acuerda a1 juez
a
quien
,asistan
;
tj
111.
A
10s
de
las
Alcaldias
de
c~mCncs que son
cabtceras
de
Distritos Judiciales
:
19
Por
las
copias que expidan, diez
centavos
por
foja;
2')
Por
cada certificzci6n
que
expidan, veinte centavos
;
3
Por
busca en
10s
archivos
5
su
c,?i'g70,
si
se
lcs
indica
el
aiio,
cuarenta c-ntavos, si
no
se
les indica,
GC~O
cciLavos
mis
por
cada
afio,
dcsdc
el
cn curso hasta
el
de
la
fecha del
tlocu-
mento
buscado
;
Por
trasporte
y
eshda, en
el
cas0
determixado
en
el
articulo entcrior,
Ia
mitad
de
lo
qne
se
accerda a1 juez
li
qien
zsistm
;
49
8
IV.
A
10s
de
las
dein8s
comunes:
19
Por
las
copias
que
cxpidx~,
ocho
centavos
per
fJja;
2?
€'or
cada
certificachh
que
expidan, quince
c:entr?vos
;

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