Ley Nº 36-91. Ley que Modifica los Articulos 2, 3 y 4 de la Ley N° 146, de Fecha 27 de Junio de 1983, y Sus Modificaciones que Crea la Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Obreros Portuarios

Número de registro3331248
Fecha de disposición22 Noviembre 1991
Fecha de publicación01 Enero 1991
Número de Ley36-91
Número de Gaceta9821
EmisorAUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA (APORDOM).
-5-
Ley
No.
36-91 que modifica 10s articulos
2,
3 y 4 de la Ley
No.
146, de fecha
27
de
junio de 1983, y
sus
modificaciones que crea la Caja de Pensiones y Jubilaciones para
10s Obreros Portuarios.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
LEY No. 36-91
CONSIDERANDO: Que la creacion de la Caja de Pensiones y Jubilaciones
para Obreros Portuarios, mediante la Ley No. 146, de fecha 27 de junio de 1983, obedecio
a1 interes del Estado en instituir un organism0 que se encargara de brindar proteccion en la
vejez, invalidez y muerte de 10s obreros portuarios;
CONSIDERANDO: Que, a siete (7) aiios de haber iniciado
sus
operaciones,
dicha Caja de Pensiones, por insuficiencia de recursos, solo ha podido conceder
jubilaciones a aproximadamente la mitad de 10s obreros portuarios que califican para las
mismas;
CONSIDERANDO: Que, por las mismas causas, 10s montos de las
pensiones otorgadas no se han podido incrementar a 10s niveles minimos consagrados en la
Ley;
CONSIDERANDO: Que, para que la Caja de Pensiones pueda cumplir
cabalmente con 10s fines para 10s cuales fue creada, se hace necesario dotarla de mas
recursos, via el gravamen alas importaciones que establece la Ley No. 146, mencionada;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
:
Articulo 1.- Se modifican 10s articulos 2, 3 y 4 de la Ley No. 146, de fecha
27 de junio de 1983, modificados por la Ley No. 5, del 17 de febrero del 1986, para que rija
de la siguiente manera:
"Articulo 2.- Dicha Caja de Pensiones se financiara de la siguiente manera:
a) Los buques nacionales y extranjeros deberin pagar, a traves de
sus
agentes consignatarios, por cada tonelada metrica de carga importada:
RD$4.00 por cada tonelada metrica de carga general, suelta
o
en contenedores;
RD$2.50 por cada tonelada metrica de carga a granel;

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