Ley Nº 360-07. Ley que Aprueba la Emmienda No. 1 Al Acuerdo de Intercambio y Acuerdo de Prestamo, de Fecha 30 de Enero de 2006, Entre la Republica Dominicana y The Argo Fund Limited, que Permite la Reprogramacion de la Deuda, por Un Monto de Us$33,696,701.65

Fecha de disposición09 Noviembre 2007
Número de Ley360-07
Fecha de publicación19 Noviembre 2007
Número de registro3347820
Número de Gaceta10446
-8-
PROMULGO
la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de noviembre del aiio dos mil siete (2007),
aiios
164de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Ley No. 360-07 que aprueba la Emmienda No.
1
al
Acuerdo de Intercambio y Acuerdo
de Prkstamo, de fecha 30 de enero de 2006, entre la Republica Dominicana y The Argo
Fund Limited, que permite la reprogramacion de la deuda, por un monto de
US$33,696,701.65.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 360-07
VISTOS:
Los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica.
VISTA:
La Enmienda No. 1 a1 Acuerdo de Intercambio y Acuerdo de Prestamo, del 30 de
enero del 2006, suscrito entre la Republica Dominicana y The Argo Fund Limited, que
permite la reprogramacion de la deuda, por un monto de US$33,696,701.65 dolares de 10s
Estados Unidos de Norteamerica.
RE SUELVE:
UNICO: APROBAR
La Enmienda No.1 a1 Acuerdo de Intercambio y Acuerdo de
Prestamo, del 30 de enero del 2006, suscrito entre la Republica Dominicana y The Argo
Fund Limited, que permite la reprogramacion de la deuda, por un monto de
US$33,696,701.65 dolares de 10s Estados Unidos de Norteamerica, que copiado a la letra
dice asi:
-9-
RAMON CEDANO MELO, MBA
Interprete Judicial
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
Santo Domingo, Republica Dominicana
Yo,
RAMON CEDANO MELO,
Interprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, debidamente juramentado para el ejercicio de mis funciones,
CERTIFICO: Que
la
siguiente es
una
traduccionj7el
a1
castellano del documento adjunto,
escrito en ingles.
Registro NO.
094 I2007
ENMIENDA NO.
1
a
ACUERDO DE INTERCAMBIO
Y
ACUERDO DE PRESTAMO
ENTRE
THE ARGO FUND LIMITED
Como Prestamista
Y
LA REPUBLICA DOMINICANA
Como el Gobierno
29
junio,
2007
-10-
ESTE CONTRATO ha sido fechado el 29 de junio de 2007, ENTRE:
(1)
THE ARGO FUND LIMITED (el
“Prestamista”),
una compaiiia constituida en las
Islas Caiman, y
EL GOBIERNO DOMINICAN0 representado por el Secretario de Estado de
Hacienda de la Republica Dominicana (el
“Gobierno”);
(2)
Todas las palabras que comienzan con mayusculas usadas en este contrato y que no se
definen de otra forma tendran 10s significados que se les atribuyen en el contrato de
intercambio.
POR CUANTO:
El Prestamista y el Gobierno (las
“Partes”)
concertaron un contrato de intercambio
(el
“Contrato de Intercambio”)
y un Contrato de Prestamo que conjuntamente con
el Contrato de Intercambio se denominan 10s contratos de Reprogramacion, cada
uno fechado el
30
de enero de 2006, de conformidad con el cual las Partes
convinieron reprogramar algunas deudas del Estado dominicano que habian sido
adquiridas por el Prestamista.
El Congreso de la Republica Dominicana (el
“Congreso”)
no aprobo 10s contratos
de Reprogramacion dentro del plazo como fue ampliado, previsto en el Contrato de
Intercambio que hasta ahora no han entrado en vigor.
El Prestamista rescindio el Contrato de Intercambio de conformidad con
sus
terminos mediante notificacion a1 Estado dominicano.
El Prestamista incoo una accion en contra del Estado dominicano en mayo de 2006
para cobrar cierta deuda sometida a 10s Contratos de Reprogramacion.
EL Congreso aprobo 10s Contratos de Reprogramacion el 20 de julio de 2006
El Prestamista esta dispuesto a retirar
su
demanda actual entre las Partes por ante el
Tribunal Distrital de 10s Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York, siempre y
cuando el Gobierno dominicano convenga normalizar
su
relacion con el Prestamista
restableciendo el Contrato de Intercambio y poniendo en vigor 10s Contrato de
Reprogramacion de conformidad con 10s terminos y condiciones contenidos en
ellos.
Las Partes ahora desean renunciar y/o enmendar algunas partes del Contrato de
Intercambio y del Contrato de Prestamo de conformidad con el Articulo 9 del
Contrato de Intercambio y del Articulo
15
del Contrato de Prestamo (“Enmiendas”)
a fin de que
,
tan pronto se cumplan las condiciones a las cuales se hace referencia
mas abajo en la Clausula 2 de este Contrato, el Contrato de Prestamo entrara en

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