Ley Nº 360-11. Ley que Autoriza Al Banco de Reservas de la Republica Dominicana a Financiar Rd$1,000,000,000.00, para Ser Distribuidos Entre las Entidades del Estado Descentralizadas y Autonomas No Financieras, Asi como a los Ayuntamientos de los Municipios, del Distrito Nacional, Juntas de Distritos Municipales y a la Liga Municipal Dominicana, para Ser Destinados Al Pago de la Regalia Pascual de Sus Empleados, Asi como Tambien a Convertir el Prestamo de Us$210,000,000.00 de Corto Plazo (linea de Credito) a Largo Plazo, que Mantiene el Ministerio de Hacienda Con Esa Institucion Bancaria.
Fecha de disposición | 17 Diciembre 2011 |
Número de Ley | 360-11 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2011 |
Número de registro | 3367603 |
Número de Gaceta | 10652 |
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LEONEL FERNiNDEZ
Presidente de la Repùblica Dominicana
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica.
PROM ULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cum plim iento.
DADA en Santo Dom ingo de Guzm ân, Distrito Nacional, Capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os trece (13) dias de1 mes de diciembre de1 afio dos mi1 once (201 1)., afios l68
de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No. 360-11 que autoriza al Banco de Resen'as de la Repùblica Dominicana a
Fm anciar RD$1,000,000.000.00, para ser distribuidos entre las entidades del Estado
descentm lizadas y aut6nomas no Fmanciem s, asi com o a los ayuntamientos de los
municipios, del Distrito Nacional, juntas de distritos municipales y a la Liga Municipal
Dom inicana, pam ser destinados al pago de la regalia pascual de sus em pleados, asi
como también a convertir el préstamo de US$210,000.000.00 de corto plazo (linea de
crédito) a largo plazo, que mantiene el M inisterio de Hacienda con esa instituci6n
bancaria. G. 0. N o. 10652 del 19 de diciembre de 2011.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repùblica
Ley No. 360-11
CONSIDEIIANDO: Que de conformidad con nuestras disposiciones legales, 1as
instituciones pflblicas descentralizadas, autônomas, asi como 1os ayuntamientos de 1os
municipios y el Distrito Nacional, juntas municipales, Liga Municipal Dominicana y 1%
empresas privadas, estân obligadas a pagar a sus empleados en el mes de diciembre el salario
de navidad, conocido comfmm ente com o la regalia pascual, consistente en la duodécim a
parte de1 salario ordinario devengado por 1os trabajadores en el afio calendario, sin perjuicio
de 1os usos y précticas de 1as empresas.
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