Ley Nº 360. Modificacion del Parrafo Vi del Art del Art. 14 de la Ley de Impuesto sobre la Propiedad Urbana.
Fecha de disposición | 06 Noviembre 1940 |
Número de Ley | 360 |
Número de registro | 3272869 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1940 |
Número de Gaceta | 5518 |
Ley de Secrectslrias de
Estado.-
G.
0.
No.
5138,
del
1"
de
Marzo
de
1938.
EL
CONGRESO
NACIONAL,
En
Nombre
de
la
Republica.
Visto
el
articulo cincuenta
y
cuatro de
ia
Constituci6n del
Estado, DECLARADA DE URGENCIA
HA
DADO LA SlEGUIENTE LEY
DE
SECRETARIA DE
ESTArD.0
:
NUMERO
1477.
Art.
1
.-
Para
el despacho de
10s
asuntos de la adminis-
traci6n publica existiran las siguientes Secretarias de Estado
:
a)- Beeretaria de 'Estado de lo Interior
y
Policia;
b)- ,Secretaria de Estado de la Presidencia;
e)-
isecretaria
de Estado de Relaciones Exteriores
;
d)- Secretaria de Estado del Tesoro
y
iCoinercio;
e)- Secretaria de Estado de Agricultura, Industria
y
f)-
Secretaria de Estado de iComunicaciones
y
Qbras
9)-
Secretaria de Estado
de
Sanidad
y
Beneficencia;
h)-
Secretaria de Estado de Justicia, Educaci6n P6blica
y
Bellas Artes.
Art.
2.-
ICada Secretaria de Estado estara servida por
an Secretario nombrado por el Presidente de
la
Repfiblica, de
2.cuerdo con el articulo
49
de la Constitucih.
J?arrafo.-
El
Presidente de la Repulblica podra, no
obs-
tante, cuando asi
lo
disponga, asumir el ejercicio de las atri-
huciones correspondientes
a
una
o
a todas
las
Secretarias de
Estado que quedaren vncantes. iCuando asi
lo
hiciere, qtaeda-
rB
sujeto a las mismas cbligaciones
y
responssbilidades
57
ejer-
cera las mismas prerrogativas que
10s
Secretarios de
Estnclo.
Art.
3.-
En virtud de la naturaleza unitaria con
la
cual
.PS
creado por la Constituch de la Repilblica el Poder
Ejecu-
tho,
10s
Secretaries de Estado
s610
son cirganos inmedialos
de
&te,
y
por medio de ellos se comunicaran oficialmente
con
el
Presidente de la Repilblica todos 10s demb funcionarios
y
ern-
pleados, instituciones de cuallquiera indole
o
personas
partizu-,
lares.
con
!as excepciones siguientes
:
Trabajo
;
Publicas
;
a)-
S.
5.
el
Papa;
b)-
El Arzobispo de la Repgblica Dominicana,
c)-
Los
Jefes
de Estado;
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