Ley Nº 361-22. 22 que modifica el artículo 31 de la ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que crea el código procesal penal de la república dominicana.

Fecha de disposición18 Noviembre 2022
Número de Ley361-22
Fecha de publicación23 Noviembre 2022
Número de Gaceta11088
- 8 -
Ley núm. 361-22 que modifica el artículo 31 de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de
2002, que crea el Código Procesal Penal de la República Dominicana. G. O. No. 11088
del 23 de noviembre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 361-22
Considerando primero: Que el régimen de la acción penal tiene una particular incidencia
en la configuración de la política criminal y el ambiente de seguridad de los habitantes.
Considerando segundo: Que los datos estadísticos sobre las denuncias de hechos delictivos
dan cuenta que los robos en espacios públicos, negocios y hogares, son una de las conductas
más recurrentes y perturbadoras de la paz social.
Considerando tercero: Que la exigencia de presentación y sostenimiento de la denuncia y
la instancia privada en muchos casos de robo se erige en un obstáculo para la realización de
la pretensión punitiva, por la ausencia o desistimiento de la víctima directa del delito en una
etapa temprana del proceso.
Considerando cuarto: Que la persecución eficaz y la aplicación de la sanción
correspondiente a los autores de conductas tan perturbadoras como son los robos en los
espacios públicos, negocios y hogares son de alto interés público por lo cual resulta útil
encuadrar tal hipótesis delictiva en el régimen de persecución de oficio por parte de los
fiscales y sus, órganos auxiliares.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, modificada por la Ley núm.10-15 del 10
de febrero de 2015.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar el régimen de la acción penal,
mediante la supresión del "robo sin violencia y sin armas" como hecho punible dependiente
de instancia privada para que sea perseguible de oficio por parte del ministerio público, una
vez tenga conocimiento, por cualquier vía, de su perpetración.
Articulo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR